Ya se presentaron al menos 10 amparos judiciales contra el DNU de Milei

El fuero en lo Contencioso Administrativo Federal recibió al menos diez amparos contra el decreto de necesidad y urgencia 70, de desregulación económica, con pedidos de medidas suspensivas hasta que se dicte sentencia de fondo en relación a planteos de presunta inconstitucionalidad de la norma del gobierno de Javier Milei.

En una de ellas, la radicada por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez quedó designado este martes el nuevo juzgado, el Contencioso Administrativo Federal 7 luego que el letrado recusó al magistrado sorteado inicialmente, Juan Pablo Cayssials, informaron fuentes judiciales.

Gil Domínguez presentó una «acción declarativa de inconstitucionalidad» contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre último con un pedido de medida cautelar para suspender sus efectos hasta el dictado de sentencia definitiva.

En el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal de la ciudad de Buenos Aires se realizaron hasta el momento diez presentaciones judiciales contra el DNU, que resultaron sorteadas en diferentes juzgados.

La primera fue la radicada la semana pasada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, en la cual el viernes último el juez Esteban Furnari admitió la acción como un «amparo colectivo» y dio vista a la fiscalía para que se determine si la causa es competencia de ese juzgado. La acción judicial fue presentada por esa asociación civil y organizaciones como ATE y CTA contra el decreto de desregulación económica.

También ingresó una acción de amparo de la Asociación Civil por un Hogar en Argentina, que quedó radicada ante el Juzgado 12 de ese fuero.

Durante ete martes presentaron amparos el extitular del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo y otros seis firmados por Betina Stein, Laura Golcman, Nancy Beatriz Mateos, María Reston, Mariana Fernández y Norma Castro.

En su demanda, el abogado Gil Dominguez sostuvo que el DNU es «contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 inciso 3 de la Constitución argentina»

Gil Dominguez pidió que «oportunamente dicte sentencia declarando la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023».

Además reclamó el dictado de una medida cautelar que suspenda sus efectos hasta que haya sentencia definitiva.

«Vengo a solicitar en los términos previstos por el artículo 195 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y los artículos 13 y 15 de ley 26.854 el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se suspendan los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa», consignó.

El abogado reclamó que se declare la «inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023».

«El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 utiliza un mecanismo de legislación excepcional previsto por el art. 99.3 de la Constitución argentina – de interpretación y aplicación restrictiva- para sustituir integralmente la función legislativa a través del abuso de derecho público y el desvío de poder», denunció el constitucionalista.

También «con el objeto de realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución argentina», advirtió.

«De esta manera, se verifica la existencia de una norma que pretende vulnerar el principio republicano, la división de poderes», sostiene la demanda presentada.

Fuente: Telam



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