Se aprobó el nuevo Reglamento de Declaración de Fiesta Provincial

El Decreto Nº 2.476 establece que la Secretaría de Turismo de Entre Ríos será la encargada realizar el proceso administrativo de elevar al Ejecutivo el pedido de Declaración. Para otorgar el carácter de Fiesta Provincial el evento solicitante debe contar con dos años consecutivos de Declaración de Interés y fija una vigencia de cinco años que podrá renovarse actualizando información. Las Fiestas Provinciales podrán gozar del apoyo de aportes por parte del Estado provincial.

El Decreto Nº 2.476 derogó una normativa de 40 años y actualizó el procedimiento para reconocer y acompañar a las celebraciones populares que potencian la actividad turística. «Prometimos cambiar la forma de gestionar el turismo. El Estado debe ser ágil, digital y facilitador», enfatizó Satto.

Por Decreto Nº 2.476, del 11 de septiembre, el Poder Ejecutivo de Entre Ríos aprobó el nuevo Reglamento de Declaración de Fiesta Provincial y dejó sin efecto los Decretos Nº 2.372, de 1977, y Nº 4.086, de 1984, que regularon el procedimiento durante las últimas cuatro décadas.

La normativa ahora vigente determina los pasos y requisitos que deberán cumplir para obtener el carácter de Fiesta Provincial las celebraciones motivadas en acontecimientos históricos, culturales, económicos, paisajísticos, recreativos que se realicen en las localidades entrerrianas e instituye como autoridad de aplicación a la Secretaría de Turismo, que configurará con ellas un Calendario de Eventos y Festividades orientado a fortalecer la demanda turística.

«Este decreto facilita el proceso para la declaración provincial de las fiestas y eventos populares de Entre Ríos y optimiza el uso de los recursos públicos para lograr mayor operatividad administrativa», precisó el secretario de Turismo, Jorge Satto, y enfatizó: «Prometimos cambiar la forma de gestionar el turismo. El Estado debe ser ágil, digital y facilitador para evitar demoras burocráticas innecesarias».

Qué establece

El Decreto Nº 2.476 presenta un anexo con 11 artículos donde establece que «la Secretaría de Turismo de Entre Ríos será la encargada de la recepción de la documentación, evaluación y posterior elevación de los pedidos de declaración de Fiesta Provincial al Poder Ejecutivo», para lo cual «procederá a implementar un preformato para la mejor recolección de la información solicitada a cada organizador».

El nuevo procedimiento plantea como requisito excluyente para otorgar el carácter de Fiesta Provincial que el evento solicitante cuente con dos años consecutivos de Declaración de Interés de la Secretaría de Turismo de Entre Ríos y fija una vigencia de cinco años para el uso de la denominación oficial, la que podrá renovarse actualizando información.

Asimismo, determina que «los acontecimientos que sean declarados Fiesta Provincial podrán gozar del apoyo de las asignaciones de aportes para la promoción y apoyo técnico, logístico y económico a través de cualquiera de los organismos del Estado provincial, según corresponda y en la medida de sus posibilidades».



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