Nuevo testimonio debilitó la hipótesis de Fiscalía sobre cartelización de publicidad

La titularidad de las empresas TEP SRL y Next volvió ser ratificada por nuevos testigos. En contra de lo que sostiene Fiscalía, que plantea que serían propiedad del imputado Juan Pablo Aguilera, una testigo declaró que eran de particulares que fueron imputados por participar, como testaferros, de una supuesta cartelización de la publicidad estatal. Otros testigos dieron detalles de cómo era el trámite administrativo y la participación de los organismos de contralor.

Natalia Gallo comenzó su declaración en la décimoprimera jornada de la audiencia que se sustancia contra el ex gobernador Sergio Urribarri y ex funcionarios de sus gestiones y particulares por supuestos hechos cometidos contra la Administración Pública, afirmando que los dueños de las empresas TEP SRL y Next son Emiliano Giacopuzzi y Luciana Almada, y Alejandro Almada y Maximiliano Sena, respectivamente.

Los cuatro fueron imputados por Fiscalía. Lo manifestó apenas comenzó la audiencia, cuando fue consultada sobre las generales de la ley. También sostuvo que conocía a Juan Pablo Aguilera porque era el esposo de Luciana Almada. No obstante el nuevo testimonio, que se agrega a otros en aquel sentido, Fiscalía sostiene que Aguilera es el dueño encubierto de las empresas.

En la jornada de ayer también declararon Virginia Lifsnosky, que se desempeña actualmente en el área de Registro de Medios, y Pablo Dimier, que es abogado y director de Asuntos Jurídicos, ambas áreas dependientes de la Secretaría de Comunicación de la Gobernación. La primera precisó que el registro se creó en 2009 para darle una formalidad al trámite, que antes no tenía. Dimier dio precisiones sobre la normativa que regula la contratación de pauta publicitaria con el Estado.

Gallo trabajó como contadora de las empresas TEP SRL y Next desde 2014, donde realizó trabajos administrativos. Dijo que la contadora e imputada Corina Cargnel, y Giacopuzzi, eran sus jefes directos. Al igual que otros testigos, los fiscales le exhibieron una profusa documental que la testigo explicó con mucha paciencia, claridad y detalle. La testigo explicó la metodología de compensaciones y transferencias bancarias entre empresas. Sostuvo que TEP SRL y NExt tenían una cuenta corriente en común pero que operaban de distinta forma, en función de los servicios que se prestaban, a pesar de que la administración era conjunta.

La testigo sostuvo que era “común” que se requirieran transferencias de dinero para TEP SRL puesto que como empresas prestadoras de servicios e insumos les quedaban debiendo por aquellos ítems, por lo que se reclamaba el depósito en la cuenta. Asimismo, dijo que se requería la transferencia de acreencias a cuentas de empresas de las que TEP SRL y Next eran deudoras, para evitar costos bancarios. Respecto de las compensaciones, estimó que se utilizaban por “una cuestión de IVA”, para reducir costos operativos, comisiones bancarias o dilaciones innecesarias.

Gallo sostuvo que desde las empresas se realizaron varios trabajos para el Estado provincial, municipal y con diferentes municipios; añadiendo que Next también tenía la librería Alfa, y ´que TEP SRL también realizaba trabajos para empresas de construcción, prestaba servicio de montaje de carteles y servicios para empresas privadas, mencionando al menos una media docena de firmas y eventos.

Las defensas cuestionaron que Fiscalía insistió en preguntarle a la testigo por archivos enviados por Hugo Montañana, que fue excluido de este juicio. Entendieron que constituía una violación del derecho de defensa porque se intentaba que la testigo responda por cosas que no hizo ella y por un imputado que no está en la audiencia para dar cuenta de la documental. Una defensa dejó planteada la reserva para cada vez que se mencione a Montañana y Jesús María Bustamante, que resolvió su situación en un juicio abreviado y no es parte del proceso.

Consultada por los fiscales sobre si Aguilera tenía una oficina en calle Irigoyen, propiedad de la firma Publicitar de Gustavo Pereyra, Gallo respondió que “no, era una empresa separada de TEP SRL y Next”. A la pregunta sobre si era común verlo seguido a Aguilera en TEP, dijo que sí, que iba a acompañar a la mujer.

Las defensas también cuestionaron que a la testigo se la interrogó sobre partes de una conversación de un grupo de whatsapp que tiene 1.905 mensajes. El grupo se llamaba Laborales y estaban Luciana Almada, Cargnel y Gallo. Las defensas señalaron que las conversaciones sobre las que era interrogada eran incompletas y que la podían confundir.

Los fiscales reconocieron que les cedieron un extracto a las defensas y que a la testigo le hicieron reconocer esos extractos. El Tribunal respondió a las defensas manifestando que tenía en claro que se trataba de un extracto, a lo que una de las defensas preguntó “¿queremos saber la verdad o poner en un aprieto a la testigo?”.

El Tribunal rechazó el planteo de las defensas porque entendió que las preguntas eran pertinentes y no se afectaba ningún derecho de los imputados. Fiscalía había argumentado que en el chat se hacía referencia a Aguilera, lo que abonaría la hipótesis que aquel organismo sostiene: que las empresas son de Aguilera y los otros cuatro imputados son testaferros. Cuando las defensas interrogaron a Gallo por las conversaciones del grupo, destacaron que no había alusiones a Aguilera como supuesto dueño de las firmas.

Lifsnosky sostuvo que en el período 2008-2011, ante algunas dudas “se consultaba a los asesores legales, estaba Walter Carballo, se consultaba a los abogados, hubo diferentes personas en lo jurídico. Si había dudas lo consultaba con los asesores” insistió. Ante una serie de “idas y vueltas” con las actividades con ATER, recordó que se fue “afianzando, agilizando, pero con el transcurso del tiempo”, antes había desprolijidades, y antes aquellas, si había dudas “la resolvíamos entre todos”. También destacó que se formalizaron trámites que antes se hacían de manera informal. Así, indicó que “se fueron limando un montón de cosas” y que “también fui aprendiendo y dándome cuenta de cosas en el proceso”.

La testigo dio precisiones sobre el trámite de preinscripción en el Registro de Medios. Señaló que el tiempo entre la preinscripción y el alta “dependía de muchas cosas, no recuerdo que hubiera un tiempo límite”. También recordó que era declaración jurada, firmada ante escribano público o juez de paz, caso contrario, la empresa proveedora la firmaban en el momento de la preinscripción.

Lifsnosky sostuvo que se podían reimprimir las altas, en la que seguía figurando el mismo número de expediente, si alguna empresa la necesitaba para dinamizar algún trámite. Respecto a cómo se realizaban los trámites antes del Registro de Medios, con el correspondiente alta, precisó que la publicidad de actos de gobierno, pese a que no existía aquel registro, lo hacía la DGIP, quien determinaba la pauta.

Contratación de espacios

A su turno, Dimier detalló la normativa específica que regula la contratación de espacios publicitarios. Recordó que data de 1972 y que en 1995-1996 se unificó el artículo que establece que hay vías de excepción, con requisitos, para la contratación directa. Así, explicó que el Estado puede contratar espacios publicitarios para hacer saber a la población los actos de gobierno, del que precisó que se trata de todo hecho que realiza el Poder Ejecutivo, todas las acciones que tiendan a acercar información de carácter público a la población, dando como ejemplo una campaña de vacunación.

Consultado por los fiscales sobre si se puede hacer campaña política con fondos públicos, respondió que no. En ese contexto le hicieron leer la solicitada del gobierno de Entre Ríos contra los fondos buitres. Dimier sostuvo que no le correspondía determinar si aquella no era un acto de gobierno de una autoridad electa por el pueblo.

Añadió que nunca le dieron intervención ni le pidieron su opinión sobre el contenido de la solicitada, sobre el que no tuvo que dictaminar. Dijo que su intervención jurídica se produce desde el momento en que le llega el expediente y que su opinión se limita al procedimiento, si se cumplieron las normativas, si encuadra en aquellas. Ante otra consulta de los fiscales sobre si se podría difundir algo que no es un acto de gobierno, dijo que no se podría difundir, añadiendo que el dictamen jurídico no determina qué se publica o no, porque a eso lo determinan las autoridades.



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