La Dirección General de Agricultura de la provincia, en su carácter de órgano de aplicación de la Ley de Plaguicidas Nº6599, informó que la aplicación realizada el pasado 16 de junio sobre un inmueble situado en zona rural del departamento Gualeguay, fue realizada conforme lo establece la Ley.
Por lo tanto, desde la Dirección General de Agricultura dependiente del Ministerio de Producción del Gobierno de Entre Ríos, en su carácter de Órgano de Aplicación de la Ley Plaguicidas Nº 6.599, se dan a conocer a continuación todos los datos respecto de la aplicación de productos fitosanitarios que tuvo lugar en fecha 16 de Junio de 2021 sobre un inmueble situado en zona rural de la localidad del Sexto Distrito del Departamento Gualeguay, que respaldan la buena actuación de los actores involucrados, conforme lo estable la ley provincial.
La pulverizadora autopropulsada con la cual se llevó adelante el tratamiento, modelo MAP 3 3.300 – BT 2.625 PS, se encuentra inscripto en el Registro de Expendedores y Aplicadores de Plaguicidas y con la debida Habilitación Anual 2021, razón por la cual, hasta fecha 31 de Marzo de 2.022 está en condiciones de ejercer sus tareas como aplicador terrestre de productos fitosanitarios en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos. De esta forma se cumplimenta con los Artículos 7º y 9º inciso d-) del Decreto Reglamentario Nº 279/03 S.E.P.G.
Dicha maquinaria es asesorada técnicamente por una profesional -ingeniera agrónoma matriculada- y con el curso anual para regentes aprobado, cumplimentando de esta forma el Artículo 3º de la Ley de Plaguicidas Nº 6.599.
El tratamiento fue respaldado técnicamente a través de la Receta Agronómica de Aplicación B-00056214, prescripta por la profesional en fecha 31 de Mayo de 2.021 siendo necesario destacar la vigencia de dicho ejemplar, puesto que encuentra dentro del período de sesenta (60) días contabilizados a partir de su fecha de confección. De esta forma se cumplimenta con los Artículos 14º y 17º del Decreto Reglamentario Nº 279/03 S.E.P.G.
La aplicación realizada sobre los lotes Bellingeri y Felling -de acuerdo al análisis de la información georreferenciada-, se encuentran a setenta y cuatro (74) metros de la vivienda de la vecina denunciante, razón que determina el cumplimiento de la distancia de resguardo de cincuenta (50) metros para tratamientos terrestres cuando en las inmediaciones de los lotes a tratar exista la presencia de caseríos.
Dicha práctica contó con el aviso fehaciente con copia de la Receta Agronómica de Aplicación a la Autoridad Competente con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a su inicio, y de acuerdo a lo enunciado por la Ingeniera Agrónoma contó con su presencia con el objetivo de monitorear su normal desarrollo. De esta forma se cumplimenta con los Artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 47/04 S.A.A.yR.N.
Esta máquina contaba con el dispositivo de monitoreo satelital detallando cuáles eran las condiciones meteorológicas que se dieron al momento de la aplicación.
Por todo lo anteriormente expuesto, desde la Dirección General de Agricultura de la provincia, se deja aclarado que las acciones llevadas adelante por la profesional asistente y supervisora de la mencionada aplicación, fueron realizadas conforme lo establece la Ley.