En un fallo histórico, la Justicia cubrir un tratamiento con aceite de Cannabis

Fue el mismo Superior Tribunal de Justicia el que señaló que la obra social debe disponer, de forma inmediata, la cobertura médica de aceite de cannabis para un paciente que sufre epilepsia refractaria.

El alto cuerpo, por mayoría, condenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) a que disponga de forma inmediata la cobertura médica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida como Síndrome de Lennox Gastaut, que se caracteriza por convulsiones frecuentes.

La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de Gobernador Mansilla, localidad del Departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros de Paraná.

El fallo es comprensivo de la Ley Nº 24.901, que establece un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad; y la Ley Nº 27.350, aprobada por el Congreso el 29 de marzo de 2017, que dispone el acceso al cultivo controlado de la planta de cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

La sentencia del máximo tribunal fue emitida el jueves 6 de mayo, y rechaza un recurso de apelación de la obra social que buscaba que se revoque la resolución de primera instancia de la jueza de Paz de Gobernador Mansilla, Eldel Marilín Solda, quien hizo lugar al reclamo de la familia del joven, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

A favor de que la sentencia quede firme votaron los vocales del STJ, Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno y Daniel Omar Carubia. En tanto, para que sea revocada, como lo pidieron la obra social y la Procuración General, se pronunciaron Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone.

Cabe señalar que en la discusión se mencionó otro caso similar que surgió en Entre Ríos y que está a la espera de la palabra de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trata del expediente N° 22974, que, de momento, tiene dictamen del Ministerio Público Fiscal de la Nación a favor del paciente que necesita la cobertura del cannabis medicinal.

De Mansilla al STJ

El 18 de abril, en la primera instancia de la demanda, la jueza de Paz de Mansilla condenó al Iosper a que “disponga de forma inmediata, la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita en un 100 por ciento de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescripto por el médico neurólogo tratante, con más los gastos adicionales correspondientes, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires”.

El año pasado, la familia del joven de Mansilla también había promovido el mismo reclamo, pero entonces obtuvo un fallo a favor en primera instancia, que luego fue revocado por el STJ, integrado por los vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y Smaldone.

En este nuevo capítulo del reclamo se impuso el criterio del juez Giorgio, quien comandó el pronunciamiento en rechazo al planteo del Iosper. Según la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora, el juez ponderó los argumentos de los abogados de la familia del paciente, Gustavo Baridón y Angelina Forti; de la jueza de Paz de Mansilla, como así también el dictamen del Defensor General de la Provincia, Maximiliano Benítez, consignó el portal Entre Ríos Ahora.

Giorgio recordó la suerte del amparo en 2020 y señaló que ahora el cuadro clínico del joven se vio deteriorado aún más. “En palabras de la sentenciante (NdLaR: por la jueza de Paz de Mansilla), hoy estamos frente a un estado de salud más grave que el que motivó el amparo anterior, donde configura una vulneración de los derechos fundamentales que motiva la presente”, sostuvo.

Por su parte, la obra social pidió que se revoque la sentencia de primera instancia, puesto que consideró que “el aceite de cannabis es una sustancia experimental y que más allá de que haya estudios que prueban su eficacia, hay otros que demuestran todo lo contrario, porque se encuentra en etapa de experimentación”.

Además, manifestó que el joven no se encontraba inscripto en el Registro Nacional creado por la Ley nº 27.350 (de Cannabis Medicinal) que funciona en el ámbito del Ministerio de Salud, en el que se registra pacientes en tratamiento para estudios de casos y pacientes en protocolo de investigación que voluntariamente soliciten su inscripción. Finalmente, remarcó que no está obligada a cubrir el aceite de cannabis “ya que no existe normativa que así se lo exija”.

A su tiempo, el Procurador General de la Provincia, Jorge Amílcar García, propuso se revoque la resolución de primera instancia debido a que, a su entender, el reclamo se trata de una temática de competencia federal y que no surge obligación para la obra social provincial sino para el Estado Nacional o en su caso las Obras Sociales del Sistema Nacional.

Sin embargo, al resolver, el juez Giorgio expresó que no resulta “razonable que el asociado a la obra social deba emigrar a las oficinas en que se encontrarían funcionando el Registro Nacional que depende del Ministerio de Salud de la Nación, creado a mi entender para favorecer a grupos más carenciados que necesitan el suministro gratuito del medicamento, a diferencia del amparista que se encuentra bajo la cobertura de una Obra Social”.

Expresó además que encontró “abordados concienzuda y exhaustivamente por la Sra. jueza de grado todas las alegaciones y defensas esgrimidas por las partes, careciendo de sustento la postura recursiva de la obra social accionada, no encontrando ningún vicio o error en el razonamiento que llevó al juez a quo a hacer lugar a la acción”.

Enfatizó luego que las obras sociales no pueden considerarse eximidas de las previsiones de la Ley 24.901 (prestaciones a personas con discapacidad) y de la Ley 27.350 (de cannabis medicinal), que vino a incrementar la protección del cuidado integral de la salud.

Cerró su voto recordando que la obra social se encuentra constitucionalmente –especialmente por el artículo Nº 19 de la Constitución entrerriana- obligada a “asegurar la gratuidad, integralidad y oportuna cobertura del estudio médico solicitado, ya que existe en autos documental esclarecedora y contundente de la procedencia de la acción”.

A su pronunciamiento adhirieron los vocales Carubia y Carlomagno.

En contra

Los vocales Bernardo Salduna y Juan Ramón Smaldone propusieron hacer lugar al planteo de la obra social. Para así decidir, recordaron que el año pasado, el 19 de junio de 2020, los padres del joven llegaron con el mismo reclamo ante el STJ, integrado por Susana Medina, Claudia Mizawak y Smaldone, quienes resolvieron a favor del Iosper.

Salduna hizo suyos los argumentos de Medina, quien sostuvo entonces que el aceite de cannabis “se encuentra en su etapa experimental, y toda la normativa nacional que regula el tema está destinada a la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, es decir, no estamos ante un medicamento que cuente con registración y comercialización en nuestro país. En este sentido, Iosper, autoriza los tratamientos incluidos en los protocolos científicos aprobados por los órganos de contralor, no incluyéndose sustancias de uso experimental no aprobadas aún para su comercialización”, destacó el portal Entre Ríos Ahora.

Lo cierto es que, en esta oportunidad, se impuso el criterio de los vocales que entienden que el Iosper debe dar cobertura del 100 por ciento para el tratamiento terapéutico con aceite de cannabis al joven que sufre epilepsia refractaria. Fuente: (Entre Ríos Ahora).



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