Empresa de medicina privada con sede en Paraná fue condenada por «acoso laboral» y «hostigamiento»

La sucursal Paraná de una importante empresa de medicina prepaga fue condenada por la Justicia Laboral por el “daño psicológico” que uno de sus trabajadores provocó a otra de sus empleadas.

Los distintos padecimientos a los que se vio sometida la víctima por parte de su compañero de trabajo, perfectamente encuadrables en «mobbing o acoso laboral», tuvieron lugar en la sucursal de la ciudad de Paraná (ubicada a metros de la Plaza Alvear y la Universidad Católica Argentina).

El punto más álgido del acoso sufrido fue la publicación de una foto en las redes sociales por parte del hostigador, en la que se podía ver a la víctima prestando tareas habituales en su lugar y horario de trabajo con una leyenda totalmente despectiva hacia ella en clara alusión a sus condiciones físicas, capacidades y condición de mujer.

Pese a las reiteradas comunicaciones que hizo la víctima a sus superiores sobre los sucesos que continuaron por parte del hostigador, la empresa no tomó medida alguna. Además, según se informó la prepaga tampoco cuenta con “personal referente” en la sucursal ni protocolos para atender este tipo de conflictos.

En ambas instancias judiciales, los magistrados hicieron particular hincapié en el “daño psicológico” que la conducta provocó en la víctima y el grado de desaprensión que la empresa manifestó en toda instancia administrativa y judicial posterior.

Expresamente se dijo: “Por su carácter de empleadora debe responder tanto por haber omitido la adopción de medidas razonables para evitar que se produzca un daño (deber de prevención del daño, art. 1710, CCCN) como en razón de los daños causados por su dependiente (G..)”.

A esta situación se sumó que, estando bajo licencia por enfermedad (psicológica), la empresa terminó la relación laboral y despidió a la trabajadora lo que generó nuevas acciones legales.

Por ello, la empresa de medicina privada fue condenada por ser la responsable de ambos dependientes y omitir medidas razonables que eviten la producción del daño sufrido por una trabajadora teniéndose en cuenta especialmente la conducta omisiva de la empleadora para determinar la responsabilidad objetiva y la inexistencia de protocolo interno para la evitación de estas conductas abusivas.

Es que al tener deberes «específicos», recae sobre ella una «responsabilidad objetiva» y genera el deber de indemnidad por el accionar de otro de sus dependientes resultando condenada en forma concurrente.



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