Diamante aplica sanciones por el uso injustificado, irracional o derroche del agua potable

La Municipalidad de Diamante, a través de su Juzgado de Faltas, recordó el Artículo 164 del Régimen Contravencional y Procesal de la ciudad. Allí se aclaran los alcances y sanciones para el ciudadano que no cumple con el cuidado del agua potable. Obras Sanitarias continúa con sus trabajos de limpieza y mantenimiento, por lo que resulta clave el compromiso de todos.

El Juzgado de Faltas, a cargo de la Dra. María Laura Chemez, comunicó a los vecinos de Diamante el alcance del Artículo N° 164 del Régimen Contravencional y Procesal de la Municipalidad de Diamante sobre “faltas  contra el uso racional y adecuado del agua”.

Allí se indica que “toda conducta que implique un uso irracional, desaprensivo, inadecuado o desajustado a su fin directo del agua potable que para consumo y uso humano provee la Municipalidad de Diamante, o que signifique un dispendio o derroche injustificado, arrojamiento a la vía pública o que se produzca en contravención con las normas municipales de días y horarios ciertas tareas será sancionada con multa de  20 a 200 UF”.

En caso de tratarse de empresas, comercios o locales donde se realice cualquier actividad económica lucrativa, aun cuando cuenten con  habilitación municipal, “la sanción puede ser aumentada hasta el triple del máximo previsto en este artículo”, y de ser necesario “para garantizar el cumplimiento de normas municipales quebrantadas, con clausura temporaria de hasta 30 días o hasta que se solucione a satisfacción del Juzgado de Faltas la situación contravencional que le dio origen”, se expresó.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *