Confirmaron la condena a 14 años a un gremialista por abuso sexual

La Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó este viernes la condena a 14 años de cárcel dictada el 18 de agosto de 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay a Aldo Alejandro Díaz, extitular del Sindicato de la Carne, llevado a juicio por los delitos de abuso sexual agravado por acceso carnal reiterado y lesiones graves psicológicas agravadas por mediar violencia de género, y para quien el Ministerio Público Fiscal había reclamado 16 años de cárcel.

Díaz se sentó en el banquillo con la siguiente imputación: desde marzo de 2018 hasta marzo de 2020, antes de que se decrete -antes de que se imponga el aislamiento por la pandemia de coronavirus- el dirigente sindical mantuvo una relación de pareja con JSP, «en el marco de la cual, a partir del tercer mes, Díaz realizó de manera reiterada actos violentos, de sometimiento y superioridad sobre JSP en razón de su condición de mujer, agrediéndola psicológicamente con agravios como `puta`, `trola`, `que si no estaba con él iba a chupar la pija por dos pesos`, `muerta de hambre`, controlándola y llamándola por teléfono y pidiéndole la ubicación en forma permanente. En ese contexto Díaz la obligó a alejarse de las amistades y de la práctica de yoga. Durante marzo de 2019, Díaz la obligó físicamente a que ingiriera pastillas recetadas por un psiquiatra para él, agarrándole la mano y haciéndole tragar varias mientras le decía que estaba loca para luego dejarla encerrada, incomunicada e irse», publicó Entre Ríos Ahora.

El tribunal, conformado por los jueces ardo Oscar Tórtul, Roberto Javier Cadenas y Darío Ernesto Crespo, impuso una durísima condena a Díaz al dar por probados los hechos que se le imputaban. «Se tuvo por fehacientemente acreditada tanto la materialidad de los hechos como así también la autoría del inculpado Alejandro Aldo Díaz en relación a las imputaciones que le dirigió el Ministerio Público Fiscal, como así también la querella en sus alegatos de clausura y que se corresponde, a su vez, con los sucesos detallados oportunamente en los autos de remisión a juicio y en los alegatos de apertura formulados por dichas partes acusadoras al inicio del debate, todo ello con los alcances y en los términos que se precisarán a continuación», dijeron los jueces en su sentencia.

El tribunal no hizo lugar al planteo de la defensa respecto de que el caso había estado cruzado por la interna del PJ de Gualeguay. Al citar ese planteo, «donde la o las denuncias efectuadas en autos, resultan una suerte de medio, para alcanzar una finalidad política», entendieron los jueces que «nada más alejado de la realidad de los eventos, en virtud de lo acaecido en juicio y de las pruebas producidas en la audiencia de debate. En ese sentido, se entendió que la intervención del imputado Díaz en relación a dichos sucesos se encuentra fehacientemente demostrada con las siguientes probanzas».

Ahora, la Cámara de Casación Penal de Paraná, con el voto de los vocales Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel, confirmó esa condena y rechazó los planteos de los abogados defensores de Díaz, Corina Beisel, Leonardo Gareis y Lucio Leneschmit, quienes sostuvieron que la sentencia «resulta contraria a derecho y se aparta de la sana crítica racional, por revestir una errónea y arbitraria valoración probatoria, sostenida únicamente en base a afirmaciones dogmáticas tendientes a confirmar la hipótesis de la acusación y desechando todas las pruebas que dan otras explicaciones más plausibles y contrarias a la autoría del imputado».

Hablaron, además, de «imprecisión de la imputación. Afectación del derecho de defensa.

Señalaron que al momento de efectuar la denuncia no se mencionó la fecha 30 de mayo, y que por tanto, dicha precisión en la audiencia de debate por parte de la denunciante le causó sorpresa a la Defensa y estado de indefensión; ya que con posterioridad al conocimiento de este dato se comunicó espontáneamente con el imputado la Srta. MAG, quien había sido ofrecida como testigo, y aportó unas capturas de pantalla de red social donde se la observa a la denunciante en esa fecha -30 de mayo- en un festejo nocturno.Para acreditarlo, acompañaron actas notariales que contienen la declaración y las capturas. Y agregaron que el testimonio de la Srta. MAG en debate ingresó por acuerdo probatorio efectuado por los anteriores defensores del imputado, el cual afirman, resultó violatorio del derecho de defensa plena y eficaz».

También hablaron de una «errónea valoración de la declaración de la denunciante». Sostuvieron, en base a lo expuesto en el agravio anterior, que la declaración de la denuncia «es falsa por cuanto no resulta lógico que luego de haber sufrido un hecho de violencia sexual como el denunciado y haber ingerido tantas psicotrópicos, se concurra a una fiesta. Y que a raíz de esto, también resultan contaminadas el resto de las declaraciones testimoniales, que no fueron otra cosa que testimonios de oídas de los dichos de la denunciante».

También plantearon una errónea valoración de las conclusiones periciales. Se agraviaron también por la valoración realizada en la sentencia de la pericia realizada por la Licenciada en psicología Scabini perito oficial ETI-, quien concluyó en la verosimilitud del relato de la Sra. P. Sostuvieron que la única herramienta utilizada desde el ángulo científico fue la entrevista, y la sentencia se fundó en un psicodiagnóstico que nunca fue exhibido como prueba a la defensa. Y sostuvieron que el tribunal le dio fuerza probatoria al dictamen pese a que es incongruente. Destacaron que la incongruencia radica en que allí se sostiene que la denunciante refirió haber abusado de los medicamentos recetados por su médico con el fin de “evitar el sufrimiento padecido”, también haber tomado la medicación recetada a su ex pareja y, en párrafos anteriores, haber tenido ideación suicida; y ello resulta contradictorio, porque luego las profesionales expresan que la Sra. P. posee un “control adecuado de los impulsos y una capacidad reflexiva adecuada”.

En contrapartida, el fiscal Fernando Martínez, de la Unidad Fiscal de Gualeguay, sostuvo que «la sentencia está suficientemente fundada, que el cúmulo de prueba es abundante y que corrobora la hipótesis acusatoria por los delitos endilgados».

La Casación se apoyó en el debate condenatorio y dijo: “En definitiva, como puede verse, la valoración del Tribunal ha sido correcta. En efecto, como ya lo hemos dicho en numerosas oportunidades, en este tipo de delitos y en toda Investigación Penal, el testimonio de las víctimas tiene un valor crucial para el esclarecimiento de los hechos”.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *