A través de tres disposiciones, el organismo determinó que los tres productos cometían infracciones sanitarias.
A través de tres Disposiciones, publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes la elaboración y comercialización en el país de un aceite de oliva, una de miel y un agua. Los tres productos cometían infracciones a la normativa sanitaria.
En primer lugar, a través de la Disposición Nº1031/2022 se prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de oliva extra virgen marca “Los Olivos”, RNPA N° 13007137, elaborado y envasado por RNE N° 12001875, Sierras de Córdoba.
El producto carecía “de autorización de establecimiento y de producto”, y estaba “falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”, por lo que resultó ser “ilegal”.
El organismo ordenó retirar del mercado “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados”. Sus números eran “inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Asimismo, la ANMAT ordenó detener “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de la “Miel de Monte y Multifloral”, marca Néctar Serrano, elaborada por David Medina Ibarbalz N° 1181.
El organismo determinó que el envase carecía “de registros sanitarios” y no indicaba la leyenda: “No suministrar a niños menores de 1 año”, resultando ser “un producto ilegal”.
A raíz de que el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó las acciones realizadas en el marco de la investigación de una denuncia en relación a la comercialización de la miel, la Dirección de Inspección General y Fiscalización de la Municipalidad de Godoy Cruz, en Mendoza, “verificó la comercialización del producto, retirándose un total de 12 envases” y se armó “un informe de ensayo elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) solicitado por el Consejo Asesor Apícola”.
La Dirección de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba “emitió el informe de laboratorio que expresaba que el valor de hidroximetilfurfural se encontraba por encima del valor permitido en el CAA, asimismo el informe de rotulación concluyó no conforme dado que el producto si bien presentaba registros de habilitación municipal de Córdoba, no contaba con registro de RNE ni RNPA, por ello, el producto no puede comercializarse fuera del a municipalidad de Córdoba y además no declaraba la leyenda ‘No suministrar a niños menores de 1 año’”.
Por último, el “Agua de mar, 100% pura” de la empresa “Biendemar”, envasada en la localidad bonaerense de Villa Gesell, tenía el “logo de alimento libre de gluten” fue retirada del mercado y de las plataformas de venta en línea.
La bebida carecía “de registros sanitarios” y contenía el logo de «Alimento Libre de Gluten», sin estar autorizado, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
FUENTE: Minuto Uno