Advierten al juez Federal Nº2 de Paraná sobre la celeridad del procedimiento de amparo

Fue en el contexto de un recurso que se presentó para obtener cobertura de cuidador domiciliario permanente.  El juez Federal Nº2 de Paraná declaró su incompetencia, declinándola en su par de Victoria. Adujo imprecisiones relacionadas con el domicilio de la amparista y la ciudad donde se efectivizará la prestación solicitada. El juez de Victoria se opuso porque entendió que el pronunciamiento de su colega fue extemporáneo. La Cámara Federal entendió que en las actuaciones constan circunstancias que permiten inferir que la prestación se realizará en Paraná.

APFDigital accedió a la resolución de la Cámara Federal de Paraná, integrada por Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, en la que se resolvió “dirimir el presente conflicto negativo de competencia, declarar competente al Juzgado Federal Nº 2 de Paraná y remitir la presente causa a dicha Jurisdicción”. La Cámara intervino ante la declaración de incompetencia que realizó el juez Federal Nº 2 de Paraná de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la ley 16.986 que establece la competencia “en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. Consideró que el domicilio real de la amparista es en Victoria. Así, remitió el expediente a aquella jurisdicción. El magistrado a cargo del Juzgado Federal de Victoria respondió y no aceptó la competencia atribuida por que consideró “extemporánea la declaración del juez remitente y devolvió las actuaciones al juzgado de origen”. El magistrado de Paraná ratificó su incompetencia, tuvo por configurado el conflicto negativo y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara para dirimir el conflicto.

El conflicto de competencia comenzó a partir del amparo que promovió LRJA en representación de su madre, contra Jerárquicos Salud “a fin de que le brinde la cobertura de cuidador domiciliario permanente -24 horas- desde septiembre del 2023 y mientras lo indique su médico tratante”. Para ello, en el amparo denunció domicilio en Paraná y adjuntó documento de identidad de la amparista con domicilio en Victoria. Ante estas imprecisiones, el juez de Paraná declaró “–prima facie– su competencia” y corrió “traslado a la entidad demandada”. Jerárquicos Salud contestó el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, se corrió traslado a la amparista, quién respondió y se pasaron las actuaciones para dictar sentencia.

Celeridad

La Cámara señaló que “… el Juez Federal Nº 2 de Paraná ha declarado su incompetencia luego de contestado el informe del artículo 8 de la ley 16.986 y ya pasados los autos para dictar sentencia, lo que resulta extemporáneo y no se condice con la celeridad del procedimiento de amparo y la naturaleza de los derechos involucrados”. Añadió que “al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que ‘la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia solo puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole’ y que ‘de las previsiones de los artículos 4º, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Cpccn) se colige que la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un juez o tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso sino que debe ceñirse a las oportunidades así establecidas, lo cual reconoce basamentos vinculados con la seguridad jurídica y la economía procesal’”, concluyendo que Por lo expuesto, corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná para entender en la presente causa”.

El artículo 8 de la Ley 16.986 sostiene que “cuando la acción fuera admisible, el juez requerirá la autoridad que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada, el que deberá ser evacuado dentro del plazo prudencial que fije. La omisión del pedido de informe es causa de nulidad del proceso. El requerido deberá cumplir la carga de ofrecer prueba en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor. Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación, no habiendo prueba del accionante a tramitar, se dictará sentencia fundada dentro de las 48 horas, concediendo o denegando el amparo”.

Competente

La Cámara comenzó su análisis destacando que “la ley de amparo N° 16.986, en su artículo 4, establece que ‘será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto’” y manifestó que “se observa que en estas actuaciones no surge clara la competencia por aplicación de la regla descripta, por lo que cabe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 del mismo ordenamiento que dispone que ‘son supletorias de las normas precedentes las disposiciones procesales en vigor’”.

Las magistradas consideraron que “el artículo 5 inciso 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Cpccn) establece que, cuando se ejerciten acciones personales, será juez competente ‘…el del lugar en que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio’”. En este sentido, señaló que en “el presente caso, no puede dilucidarse claramente la cuestión en virtud de que no surge patente el domicilio efectivo de la amparista ni el lugar donde debería cumplirse la prestación”.

No obstante aquellas imprecisiones, la Cámara consideró que “sin embargo, debe señalarse que sin perjuicio de que el domicilio que consta en el documento de identidad de la amparista es en la localidad de Victoria, las particulares circunstancias de la causa, la denuncia de domicilio en Paraná, el intercambio epistolar entre las partes que tuvieron como destino el mismo domicilio constituido en la demanda, las indicaciones médicas del hospital de la misma ciudad y la interposición de la acción en esta jurisdicción conllevan a inferir que el lugar de cumplimiento de la obligación reclamada en la pretensión es en la ciudad de Paraná”.

Cronología

Las actuaciones llegaron a la Cámara provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado entre aquel Juzgado y el Juzgado Federal de Victoria. El  fiscal general ante la Cámara contestó el 27 de diciembre de 2023 las actuaciones, el 12 de enero de 2024 se habilitó la feria judicial y se pasó la causa para resolver. En su respuesta, el fiscal relató los antecedentes del caso y afirmó que es el Juzgado Federal de Victoria ante quien debe dirimirse la cuestión. Entendió que “las normas que rigen la competencia…  indican que corresponde tratar el asunto en el lugar donde debería cumplirse la prestación y que, en el caso, la asistencia domiciliaria se ejecutaría en la localidad de Victoria, lugar donde reside la amparista”.



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