Ya están disponibles los formularios para acceder a la Emergencia Agropecuaria

Los productores agropecuarios afectados por la sequía desde este lunes tienen la posibilidad de acceder a los formularios para poder ser beneficiados por la Emergencia Agropecuaria que estableció el Gobierno provincial, se informó desde el propio ministerio.

El Gobierno de Entre Ríos declaró en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde el 1 de enero hasta el 31 de julio de 2022 a las explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovina, caprina y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales de toda la provincia.

Los formularios para iniciar los trámites para acceder al beneficio están disponibles desde este lunes en la página del Ministerio a partir del lunes 30 de enero: https://www.entrerios.gov.ar/minpro/

Los productores agropecuarios afectados deberán presentar una declaración jurada conforme los formularios que disponga el Ministerio de Producción, conformada por un profesional de las Ciencias Agropecuarias y avalada por una entidad público/privada representativa y/o vinculada al sector afectado y quedará sujeta a la verificación individual por parte de las áreas específicas de la Secretaría.

En tanto, la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Provincia recepcionará las declaraciones juradas emitidas por los productores afectados.

La misma Secretaría queda facultada a instrumentar las verificaciones de los daños producidos, para aprobar mediante el dictado de normas de su competencia, los listados de los productores incluidos en la emergencia, para la inclusión en los beneficios.

Además, el Ministerio de Producción gestionará ante el Poder Ejecutivo Nacional los instrumentos necesarios para la declaración de emergencia y de acuerdo a los alcances del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios- Ley N° 26.509.

La declaración de emergencia instruye a la Administradora Tributaria de Entre Ríos que disponga el diferimiento y planes de pago especiales de los vencimientos del anticipo único y los anticipos 1º y 2º del Impuesto Inmobiliario Rural y Sub Rural 2022 a una fecha posterior al 31 de agosto del 2022.

La norma también fija un plan de pagos especial de los anticipos 1° y 2° diferidos en el impuesto inmobiliario rural y para los sujetos comprendidos en el mismo, de hasta 3 cuotas, mensuales, consecutivas. La primera cuota vencerá el 15 de enero de 2023.

Los pasos a seguir

Los productores del territorio provincial cuyas actividades correspondan a explotaciones agrícolas de maíz y sorgo, ganaderas bovina, caprina y ovina, tamberas, hortícolas, pecaneras, citrícolas y forestales, tienen tiempo hasta el 25 de marzo para acceder al portal web https://www.entrerios.gov.ar/emergencia_agropecuaria/.

El secretario de Agricultura y Ganadería, Lucio Amavet, señaló que “a través del portal web oficial el productor ya está en condiciones de acceder al formulario de la Declaración Jurada de acuerdo a la actividad productiva que desempeñe. Para esto existen dos modalidades para el envío de la Declaración Jurada: una es completar el formulario de modo online y adjuntar la documentación; y la otra es enviarlo de manera física, adjuntando también la documentación requerida y enviarla al organismo que corresponda: Dirección General de Producción Animal o bien la Dirección General de Agricultura”.

Debe aclararse que las entidades u organismos que pueden validar la Declaración Jurada son entidades vinculadas al sector agropecuario; cooperativas; organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; y como lo establece el artículo N°4 del Decreto N° 46/2022 MP la Declaración Jurada debe estar conformada por un profesional de la Ciencias Agropecuarias.

Procedimiento

En el mismo portal web se tiene la posibilidad de acceder a un instructivo que aclara qué documentación se debe tener preparada para la carga y cuáles son los pasos a seguir según corresponda la actividad.

Para el caso de las productoras y productores ganaderos y tamberos, debe tenerse alistado el DNI, carnet de RENSPA, última Planilla de Vacunación de Fucofa, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural;

Mientras que para las productoras y productores cuya actividad es agrícola, frutícola, hortícola y/o forestal, debe tenerse preparado el DNI; carnet de RENSPA o RENAF, Partidas Inmobiliarias Rural o Subrural.

Se solicita que en primer término el envío de la Declaración Jurada sea de manera online para agilizar el trámite y quienes por alguna razón especial no puedan, está la posibilidad de enviarlo físicamente. Pero desde el organismo recomiendan que para acelerar los tiempos y hacerlo más efectivo, se opte por el envío online.

El envío online de la Declaración Jurada con la documentación requerida deben hacerlo a:

ganaderia@entrerios.gov.ar ó arealecheria@entrerios.gov.ar – productores ganaderos o tamberos)

emergenciaagricolaer@gmail.com (productores agrícolas, hortícolas, frutícolas, forestales)

Quienes envíen la Declaración Jurada con la documentación requerida de manera física, deben hacerlo a:

Productores agrícolas (de maíz y sorgo); hortícolas, frutícolas (citrus y pecán) forestales, a la Dirección General de Agricultura, Pasaje Falucho 334, (CP 3100). Paraná.

Productores Ganaderos ó tamberos a la Dirección General de Producción Animal: 25 de Mayo 113 – Primer Piso – (CP 3100), Paraná.

Se recuerda a los productores que hay tiempo hasta el 25 de marzo para enviar las declaraciones juradas a los organismos antes especificados.

Aquellos productores cuyas declaraciones juradas sean aprobadas, acceden a un certificado de emergencia, que les permitirá ser presentado ante ATER para la prórroga del Impuesto Inmobiliario Rural/Subrural. Asimismo al estar homologado a Nivel Nacional, se podrá acoger a los beneficios dispuestos para estos casos por la ley N° 26.509 -Trámite ante Afip; o bien la tramitación de líneas crediticias en entidades bancarias con Tasas Bonificadas.



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