Un país en cuarentena

Este jueves por la noche, el Presidente Alberto Fernández anunció el decreto que extiende el aislamiento por el coronavirus. Las implicancias de la medida.

El Presidente Alberto Fernández decretó la cuarentena total en el territorio nacional a partir de las 0 horas de este viernes ante la pandemia del coronavirus. El anuncio fue realizado en compañía de casi la totalidad de los gobernadores provinciales, tanto del oficialismo como de la oposición.

La cuarentena por el coronavirus se desarrollará durante 10 días y ante esta situación el Gobierno garantiza los servicios básicos tales como el abastecimiento de alimentos y remedios. Además, retrotraen aumentos al 6 de marzo y fijan precios máximos.

El artículo 1 del Decreto resalta que la cuarentena por el coronavirus COVID-19 podrá ser prorrogada por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

La cuarentena busca evitar la propagación del coronavirus que a diario incrementa sus casos positivos en el país. Hasta el momento se detectaron 128 casos y tres personas murieron.

«Nadie puede moverse de su residencia. Es hora de que comprendamos que estamos cuidando la salud de los argentinos», amplió y recalcó el presidente Alberto Fernández, al asegurar que es una medida que las fuerzas de seguridad velarán porque se cumpla.

El jefe de Estado dijo además que los que violen la cuarentena por el coronavirus serán sancionados bajo lo que dispone el Código Penal de Argentina.

Según el decreto, al que accedió minutouno.com, “la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia”.

“Hicimos mucho esfuerzo para que la gente comprenda que se tenía que aislar. Suspendimos las clases, promovimos el trabajo a distancia, dictamos asuetos administrativos. Y sin embargo seguimos teniendo problemas de gente que no entiende que no se puede circular porque expone al otro”, explicó Alberto Fernández.

Además de la cuarentena, Alberto Fernández confirmó que adelantará el feriado del 2 de abril, que pasará al 31 de marzo, mientras que el 30 de marzo se convertirá en feriado puente. “Es para que tengamos la posibilidad de quedarnos en nuestras casas”, sostuvo.

El Presidente aclaró que estarán abiertos “los negocios de cercanía” entre los que destacó a “los supermercados, los almacenes y las farmacias». Luego de esa información, aclaró que a partir de la medianoche “la Prefectura, la Gendarmería y la Policía Federal, junto con las policías provinciales estarán controlando quién circula en las calles».

“El que no pueda explicar qué está haciendo en la calle se tendrá que someter a las penas que prevé la ley. Vamos a ser absolutamente inflexibles”, afirmó Alberto Fernández. En esa línea, también dijo que le pidió a “todos los gobernadores la máxima severidad”. “Vamos a ser muy severos, porque la democracia nos los exige”, agregó.

Alberto Fernández marcó el apoyo de todos los gobernadores y adelantó que armaron un “gabinete federal” para monitorear el avance del coronavirus COVID-19 y los resultados de las medidas.

Dentro de los considerandos del Decreto publicado este viernes en el Boletín Oficial se sostiene “que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo”.

Asimismo, la norma que rubricó el Presidente sostiene que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.

En su artículo 3 el Decreto, sostiene que el Ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Asimismo, aclara que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, limitando su desplazamiento al estricto cumplimiento de los horarios de esas actividades y servicios y, contando con la identificación respaldatoria:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores y trabajadores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, personal diplomático y de los organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

FUENTE: Minuto Uno



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