Señalan que el uso dogmático de una norma generaría desprotección en  demandas por cobertura médica

La advertencia se realizó en el contexto del recurso de apelación que presentó una mujer contra la resolución de primera instancia que falló a favor de una obra social al no hacer lugar a una cautelar innovativa en la que se solicitó cobertura médica por entender que está en juego la salud y la vida de la amparista.  APF supo del fallo del juez de primer grado que consideró que el objeto de la cautelar se confundía con la solución final del pleito.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mateo Busaniche y Cintia Gómez, resolvió “acoger favorablemente el recurso de apelación promovido por la parte actora, revocar parcialmente la resolución del 18 de diciembre de 2023, hacer lugar a la medida cautelar innovativa promovida y ordenar a Iter Medicina S.A. y Ospaca que brinden la cobertura inmediata de los próximos recambios plasmáticos indicados por el profesional que atiende a la paciente, más gastos de traslado y hospedaje a la Ciudad de Buenos Aires para la afiliada y un acompañante; hasta el dictado de sentencia definitiva en la causa”.

El caso

La Cámara intervino en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado el 20  diciembre de 2023 por una mujer de 52 años de edad, que padece de discapacidad, enfermedad de Alzheimer de comienzo temprano y de quien, su médico tratante, especialista en Psiquiatría, indicó tratamiento de recambio plasmático, acompañando la documental correspondiente; contra la resolución del 18 de diciembre que no hizo lugar a la cautelar por considerar que “las manifestaciones vertidas por los presentantes resultan insuficientes para acoger favorablemente la medida de anticipo jurisdiccional requerida en virtud de que su objeto se identifica con la solución final del pleito”.

La apelante presentó una medida cautelar innovativa contra Iter Medicina S.A. y Ospaca “a fin de que le brinden la cobertura inmediata de los próximos recambios plasmáticos/plasmaféresis más gastos de traslado y hospedaje a la Ciudad de Buenos Aires para la paciente y un acompañante, conforme los argumentos que expone”.

Extremo

Los magistrados señalaron que “… cabe remarcar que el juez de grado desestimó la medida peticionada al considerar que existe coincidencia entre el objeto de la pretensión cautelar y la principal. Al respecto, cabe señalar que una aplicación dogmática de dicha regla podría conducir a la desprotección del justiciable o a una denegación de justicia, extremo que se evita mediante el análisis de las circunstancias particulares que rodean cada caso y que permitan excepcionar el principio en cuestión”.

Además, el Tribunal, citando bibliografía, consideró que “en tal sentido, se ha dicho que ‘hay ocasiones en que sólo otorgando anticipadamente lo que es sustancia de la litis, se está haciendo rendir al servicio su máxima eficacia, mediante una decisión rápida que preserva, aun provisoriamente, el valor justicia y evita perjuicios irreparables’”. En este sentido, entendió que “se impone destacar que las particulares características de la situación examinada, es decir, los requerimientos y necesidades de una persona con discapacidad y una grave dolencia que no admiten postergación, justifican excepcionar la regla descripta” y citó fallos del mismo Tribunal.

La parte actora cuestionó el rechazo de la medida cautelar solicitada porque entendióp que acreditó “la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la manifiesta arbitrariedad de las demandadas”. Alegó que “se encuentra en juego la salud y la vida de la amparista y refiere que el tratamiento indicado por los médicos de la paciente se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio (PMO), dentro de las prácticas de ‘Hemoterapia’”.

Demora

Respecto al  “peligro en la demora”, la Cámara concluyó que “resulta más que evidente de acuerdo con lo indicado en las constancias médicos acompañadas y en atención a que se encuentra en juego el derecho a la salud de una persona que padece discapacidad y requiere un tratamiento urgente”. Añadió que “la ausencia de una respuesta jurisdiccional favorable, oportuna y eficaz, implicaría violentar el derecho constitucional de la amparista. En consecuencia, resulta justificada la necesidad de los tratamientos peticionados, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora existente”.

Verosimilitud

En cuanto a la exigencia de la “verosimilitud del derecho”, el Tribunal entendió que “se ve satisfecha en este caso mediante la verificación de los datos probatorios documentales que sustentan y generan credibilidad -prima facie-, en lo afirmado por el peticionante y de las constancias digitalizadas obrantes en la causa que dan cuenta del grave padecimiento del amparista y la necesidad del tratamiento. En el presente caso, la amparista acredita debidamente el diagnóstico de Alzheimer que padece y la urgencia del tratamiento de recambio plasmático/plasmaféresis solicitado por cautelar.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *