Se aprobó la modificación del reglamento para peritos oficiales

El Superior Tribunal de Justicia (STJER), aprobó por resolución de Superintendencia la modificación del artículo 14 del reglamento para peritos oficiales, eventuales y demás auxiliares de Justicia. Oportunamente, el STJ aprobó en Acuerdo General la modificación del artículo 12. Se implementarán a partir del 1 de febrero de 2023.

La modificación de los artículos del reglamento, quedó redactado de la siguiente manera:

 “Art. 12: Forma y requisitos de inscripción. La inscripción se realizará en un formulario tipo que será proporcionado por este Superior Tribunal de Justicia en el que deberá consignarse: apellido y nombres completos, nacionalidad, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, domicilio legal, número celular y fijo (opcional), domicilio procesal electrónico (art. 1° Reglamento para la Notificación Electrónica Poder Judicial de Entre Ríos –SNE- Ac. Gral. N° 15/18 del 29.05.18), título profesional habilitante y especialidad, matricula vigente (número, tomo, folio, etc.), categoría/s de pericia/s y fuero para el que se inscribe, firma y aclaración.

Los peritos o auxiliares de justicia no colegiados deberán acompañar junto con el formulario, el título profesional. En caso que se encontrase habilitado para una especialidad determinada, debe adjuntar fotocopia certificada del título que la acredite o constancia de la misma. En el caso de los profesionales comprendido en el art. 11 inc. a) quedará a cargo de los respectivos Colegios la verificación del cumplimiento de dichos recaudos.

La falta de cumplimiento de cualquiera de los recaudos antes enunciados, impide la aceptación de la inscripción en la lista respectiva. Los peritos que ya integren la lista que no se encuentren registrados ante el SNE, serán excluidos del sorteo hasta tanto se cumpla el requisito en debida forma”.

Art. 14 ” Asignación y Sorteo de Peritos. La asignación se realizará por la Mesa Única Informatizada -MUI-por sorteo informático que garantiza su adjudicación automática mediante un algoritmo que asegura aleatoriedad y equidad en las designaciones.

Si en la jurisdicción no existe MUI disponer que el orden de las listas destinadas para designar a los peritos o auxiliares de justicia sea conformada periódicamente por sorteo que deberá ser realizado por el organismo jurisdiccional a cargo de la superintendencia entre todos los profesionales que integran las nóminas presentadas por los respectivos Colegios. Además deberá decidir la especialidad según las categorías de pericia.

Cuando el sorteo sea efectuado por la Mesa Única Informatizada, se deberá remitir a la misma la solicitud de asignación, de conformidad al modelo obrante en el Anexo IV del presente. La solicitud, suscripta por el/la actuario/a, se enviará por duplicado; recibida por la M.U.I. se procederá a su sorteo informatizado.

El formulario original con la asignación resultante será retirado por el organismo requirente el día hábil siguiente, salvo que el pedido de asignación fuere hecho con habilitación de días y horas. Dicho formulario, deberá agregarse a la causa respectiva, en forma previa al auto que designe al perito.

La copia del formulario de asignación, se archivará en la MUI. Sorteado un profesional, únicamente participará en los posteriores sorteos después de completada la lista.”



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