El Gobierno provincial reglamentó aspectos de la Ley 11.302. Precisó cómo se calculará el aporte extraordinario del 3% y estableció un mecanismo para reclamar errores en las liquidaciones.
El Gobierno de Entre Ríos reglamentó la Ley Nº 11.302 de Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional y definió, entre otros puntos, cómo se aplicará el Aporte Personal Extraordinario del 3% para los trabajadores estatales alcanzados por la medida.
La reglamentación fue dispuesta mediante un decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y los ministros Manuel Troncoso, de Gobierno y Trabajo, y Fabián Boleas, de Economía y Servicios Públicos. La norma fue publicada este viernes 28 de agosto en el Boletín Oficial.
El Ejecutivo aclaró en los fundamentos que buena parte de las disposiciones contenidas en los tres títulos de la ley eran “autosuficientes y plenamente operativas”, por lo que solamente se reglamentaron aquellos aspectos que requerían precisiones operativas, administrativas o procedimentales.
Cómo se aplicará el aporte extraordinario del 3%
Uno de los principales puntos reglamentados fue el artículo 4º, referido al Aporte Personal Extraordinario. Según se estableció, el adicional del 3% se sumará a los aportes existentes del régimen previsional y se aplicará proporcionalmente sobre los haberes del personal activo alcanzado.
La reglamentación precisó que el cálculo corresponderá al mes de entrada en vigencia de la ley y se realizará desde la fecha en que esta comenzó a regir.
De acuerdo con los fundamentos del decreto, el universo alcanzado por este aporte extraordinario representa alrededor del 5% de los agentes estatales.
Qué ocurrirá con quienes tengan más de un cargo
La reglamentación también determinó cómo se calculará el aporte para los agentes que desempeñen simultáneamente dos o más cargos, funciones o contratos dentro del Estado provincial.
En esos casos, se sumará la totalidad de las remuneraciones brutas devengadas durante el mismo mes, siempre que estén sujetas a aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
La disposición comprenderá cargos dentro de organismos centralizados, descentralizados, autárquicos y autónomos, el Consejo General de Educación (CGE), además de empresas y sociedades pertenecientes al Estado provincial.
Sin embargo, quedaron fuera de esa acumulación las remuneraciones correspondientes a determinados regímenes especiales previstos por las leyes 5.654 y 5.797, así como las abonadas por municipios y comunas adheridos al sistema previsional provincial y establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la enseñanza oficial.
Cómo se computarán retroactivos y diferencias
Otro aspecto establecido fue el tratamiento de los pagos retroactivos. Los haberes correspondientes a períodos anteriores deberán imputarse al mes en el cual fueron devengados y no afectarán el cálculo correspondiente al momento efectivo de su pago.
Si posteriormente se detectaran diferencias provocadas por altas, bajas o modificaciones en la situación de revista de un trabajador, estas deberán ajustarse en las liquidaciones siguientes.
El Ministerio de Economía y Servicios Públicos quedó facultado para dictar las normas interpretativas y operativas necesarias para instrumentar correctamente el aporte extraordinario.
Cómo reclamar por errores en el descuento
El decreto estableció además un procedimiento específico para aquellos trabajadores que consideren que el aporte extraordinario fue liquidado incorrectamente.
En el caso del personal docente y de los agentes dependientes del Consejo General de Educación continuará utilizándose el mecanismo denominado “Reclamo por error en liquidaciones” (RELI), instrumentado mediante la Resolución Nº 3221/2024 del CGE.
Para el resto del personal alcanzado, el reclamo podrá presentarse desde la publicación del recibo de sueldo y hasta 30 días corridos después del cobro de los haberes, de acuerdo con el cronograma oficial.
El planteo deberá realizarse por escrito ante el superior jerárquico, quien tendrá que remitirlo directamente al Servicio Administrativo Contable correspondiente.



