Reforma Previsional: La Caja fijó hasta cuándo pueden trabajar quienes ya tienen otorgada la jubilación

La medida alcanza a quienes les salió la resolución que les concede el beneficio, pero todavía siguen en actividad. Se fijó la fecha para concretar el cese si quieren cobrar en las condiciones previas a la nueva ley.

La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos estableció cómo se aplicará uno de los puntos transitorios de la nueva Reforma Previsional y fijó el 20 de octubre de 2026 como fecha límite para un grupo específico de trabajadores que ya tienen otorgado su beneficio jubilatorio.

La disposición reglamenta en la práctica lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 11.302, que modificó el régimen previsional entrerriano. El objetivo es determinar qué reglas se utilizarán para calcular el primer haber de aquellas personas que, cuando entró en vigencia la reforma, ya contaban con una resolución definitiva que les concedía la jubilación pero todavía no habían dejado de trabajar.

¿A quiénes alcanza?

La medida no comprende a todos los trabajadores próximos a jubilarse ni a quienes simplemente tengan iniciado un expediente ante la Caja. Se aplica específicamente a los afiliados que ya tenían una resolución definitiva de otorgamiento del beneficio al momento de entrar en vigencia la Ley 11.302 (fue el 21 de agosto) y que aún permanecen en actividad.

Para esos casos, la reforma estableció un período de transición de 60 días corridos. Ahora, la Caja precisó que ese plazo vence el 20 de octubre de 2026.

Qué tienen que hacer

Los trabajadores comprendidos deberán fijar y concretar su fecha de cese dentro de ese plazo. Si lo hacen hasta el 20 de octubre inclusive, el haber inicial de su jubilación será liquidado de acuerdo con el encuadre normativo que surge de la resolución mediante la cual ya les había sido concedido el beneficio.

En términos simples: podrán jubilarse bajo las reglas correspondientes a la resolución que obtuvieron antes de la entrada en vigencia de la reforma.

La situación cambia para quienes no fijen una fecha de cese o continúen trabajando una vez vencido el plazo. Si el cese se produce después del 20 de octubre, el haber inicial deberá calcularse de acuerdo con las disposiciones de la nueva Ley 11.302.

Por eso, contar con una resolución definitiva anterior a la reforma no es suficiente por sí solo para conservar el encuadre bajo el cual fue otorgado el beneficio. Para ello también deberá producirse el cese dentro del período establecido por la ley.

Resoluciones ya otorgadas

La disposición firmada por el presidente de la Caja de Jubilaciones, Gastón Bagnat, establece además qué ocurrirá con las resoluciones ya dictadas cuando el trabajador no cumpla con ese plazo.

En esos casos, el organismo podrá realizar las modificaciones necesarias en el acto administrativo mediante el cual se había concedido la jubilación, para adaptar el beneficio a las reglas establecidas por la nueva Reforma Previsional.

Un ejemplo para entender

Un trabajador que obtuvo en julio una resolución definitiva que le concede la jubilación, pero decidió continuar trabajando, está comprendido dentro de este período de transición.

Si deja la actividad hasta el 20 de octubre, su haber inicial se calculará según el régimen que corresponde a la resolución que ya obtuvo.

En cambio, si continúa trabajando y fija su cese, por ejemplo, para noviembre o diciembre, el cálculo deberá adecuarse a las nuevas disposiciones de la Ley 11.302.

Aviso a Recursos Humanos

La Caja ordenó comunicar este criterio a organismos, entes e instituciones municipales, provinciales y nacionales. En particular, dispuso que sean notificadas las áreas encargadas de personal y Recursos Humanos, para que conozcan el plazo y puedan informar a los trabajadores que se encuentren alcanzados.

De esta manera, la disposición busca unificar la interpretación del artículo 45 de la Reforma Previsional y establece concretamente una fecha clave para quienes ya tenían concedida su jubilación al entrar en vigencia la nueva ley: el 20 de octubre de 2026.

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