Las medidas del Gobierno nacional fueron publicadas en el Boletín Oficial. La emergencia sanitaria estará vigentes hasta el 31 de diciembre.
El Gobierno nacional prorrogó la
emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de este año y recomendó
restricciones de viajes, tanto aéreos, marítimos y terrestres desde o hacia las
zonas afectadas y de mayor riesgo, para la cual dará intervención a las
instancias competentes para su implementación.
Las nuevas medidas fueron adoptada a través del decreto de necesidad y
urgencia número 167/2021, publicado en un suplemento del Boletín Oficial de
este jueves, con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de
Gabinete, Santiago Cafiero, y todos los ministros, incluida la hasta este
jueves titular de Justicia, Marcela Losardo.
El DNU dispuso que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma
conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos críticos para luchar
contra la pandemia, definidos como tales, y adoptar las medidas necesarias para
prevenir su desabastecimiento.
La emergencia sanitaria
La nueva norma establece, ante una situación sanitaria epidemiológica crítica,
un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para
quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de
título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud.
Para esta habilitación, se dará previa intervención al Ministerio de Educación,
y se deberá contar con certificación de competencias a cargo de los
establecimientos asistenciales que los requieran, señala la norma, que modifica
a su vez al decreto 260/2020, que estableció originalmente la ampliación de la
emergencia sanitaria, hasta marzo de este año.
El decreto 167 dispone además la posibilidad de contratar a exfuncionarios o
exfuncionarias o personal jubilado o retirado, exceptuándolos temporariamente
del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración.
Se establece un plazo general de 14
días de aislamiento que deberán cumplir las personas afectadas, con salvedades
y particularidades de acuerdo con los casos y las personas, o por un período
distinto que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica y las recomendaciones sanitarias nacionales.
Así, quienes revisten la condición de «casos sospechosos» según la
definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el
diagnóstico confirmatorio, y quienes sean «casos confirmados»,
deberán cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o del
diagnóstico en casos asintomáticos.
Los denominados «contactos estrechos» de casos de Covid-19, deberán
cumplir 14 días de aislamiento con la posibilidad de reducirlo a 10 días según
las recomendaciones de la autoridad sanitaria.
En tanto, quienes arriben al país desde el exterior, también deberán cumplir un
aislamiento de 14 días en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria
nacional, salvo las excepciones dispuestas por el decreto o por la autoridad
migratoria, se precisó.
Están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio los diplomáticos
exclusivamente «para cumplir una misión oficial, con autorización de la
Dirección Nacional de Migraciones», bajo la supervisión de la Cancillería
argentina, y que no presenten síntomas de Covid-19.
También están exceptuados los funcionarios públicos y los representantes del Estado
argentino en organismos internacionales, «cuando regresen de viajes al
exterior realizados en su carácter de integrantes de delegaciones
oficiales».
Además, no deberán cumplir el aislamiento las personas extranjeras no
residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones,
para desarrollar «una actividad laboral o comercial esencial para la que
fueron convocadas»; los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros
países «con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales»,
y los transportistas y tripulantes internacionales «en exclusivo ejercicio
de su actividad».
La autoridad sanitaria podrá disponer medidas adicionales en cualquier momento
de la permanencia de estas personas exceptuadas enunciadas cuando sospeche la
existencia de riesgo de propagación del virus, en especial cuando procedan de
«zonas afectadas de mayor riesgo», y también podrá dejar sin efecto
cualquiera de estas excepciones, con el fin de prevenir contagios.
Los viajes
En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información
sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen
de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de
contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin
excepción.
Asimismo, deberán contar con constancia de test PCR no detectable para Covid-19
con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los
supuestos exceptuados por la autoridad sanitaria. La autoridad sanitaria podrá
modificar las acciones preventivas establecidas.
Los extranjeros no residentes en la Argentina que arriben al país desde el
exterior deben acompañar a la declaración jurada «un seguro de viajero
especial para la atención de la enfermedad en el país», y no podrán
ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional en caso de incumplir la
normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes.
El Ministerio de Salud dará información a la población sobre las «zonas
afectadas» y las «zonas afectadas de mayor riesgo», así como
sobre la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención,
mitigación e inmunización de la enfermedad, con la guarda de confidencialidad
acerca de la identidad de los afectados, salvo expresa autorización de las
mismas, según la normativa de resguardo de secreto profesional, indica el
decreto.
A la fecha, subraya la norma, se consideran «zonas afectadas» por la
pandemia a todos los países del mundo, y como «zonas afectadas de mayor
riesgo» a aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes
del virus, que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y
requieren de medidas sanitarias específicas.