La disposiciones de Anmat fueron publicadas en el Boletín Oficial y prohíben el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un barbijo, un suplemento y un producto estético.
La Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, la
comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de un
barbijo, un suplemento y un producto estético, según se publicó en el Boletín
Oficial.
A través de la disposición 1909/2021, la entidad informó el retiro del mercado
de los productos médicos, con o sin estuche secundario, rotulados como: “Dimex
indumentaria descartable -barbijo de uso único- contiene: barbijos desc.
tableado triple capa con elástico y adaptador nasal”, dado que se trata de un
producto falsificado y que se desconoce su efectivo origen y composición no
pudiendo garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta
en un riesgo para la salud de la población”.
Por otra parte, bajo la disposición 1848/2021, la Anmat prohibió una
aparatología de uso estético ya que la firma que los vende “no posee
habilitación ante la Administración Nacional en el rubro de productos médicos”.
Se trata de los productos “STIMPLUS 4.2, marca Biovelia, electroestimulador
corporal facial, Ondas Rusas, Cuadradas, tens”; “MULTIONDAS S5, marca Biovelia,
electrodos interferenciales Ondas Rusas, Cuadradas, tens, australianas”;
“MULTIONDAS P8, marca Biovelia, electrodos interferenciales Ondas Rusas, Cuadradas,
tens, australianas” y “POWER 8MW, marca Biovelia, electroestimulador corporal
facial, canales rusas cuadradas tens”.
Estos aparatos “requieren aprobación previa de la Administración para su
importación, fabricación, distribución y comercialización”, explica el
documento. Asimismo, expresa que “no se puede asegurar que cumplan con los
requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la
calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, por lo que
reviste riesgo sanitario para los eventuales usuarios”.
Por último, en la disposición 1910/2021, la entidad se refirió a la prohibición
del producto “Sulfato Ferroso Monohidrato (polvo fino), Marca Askell Química
Ltda, nombre de fantasía KR-FERROSO, origen Brasil”, por haberse falsificado el
certificado de registro y ser considerado ilegal.
La Dirección de Control y Fiscalización del Instituto Nacional de Alimentos
(INAL) informó que el certificado de Registro Nacional de Producto Alimenticio
corresponde al producto “Mezcla a base de tocoferoles – Uso Industrial
Alimentario” y no al producto en cuestión.