Políticas para la República sostienen que el proyecto multas a reuniones tiene errores

La Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de Paraná dio dictamen en la mañana de hoy al proyecto que busca implementar Multas a quienes realicen reuniones o encuentros sociales, en virtud de las restricciones establecidas en el marco de la Pandemia Covid-19. No acompañaron el dictamen que tuvo apoyo de los ediles del frente CREER y Cambiemos, por considerar que el proyecto es excesivo en cuanto a sus alcance respecto al tipo de reuniones, duración en el tiempo, ámbito de aplicación y da lugar a posibles arbitrariedades.

Desde Políticas para la República sostien que advierten que el proyecto en cuestión abarca a un sin número de situaciones que estarían quedando comprendidas dentro de la violación a las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y que en tal sentido, consideran que las imposiciones de las sanciones deberían estar circunscritas a aquellas situaciones que la norma pretende persuadir su concreción: encuentros o eventos organizados en forma clandestina (sin habilitación) donde no se adoptan las medidas de higiene y seguridad para la propagación del virus y concurren una gran cantidad de personas, siendo las características de “clandestinidad” y “masividad” los criterios preponderantes que deben primar para la imposición de las sanciones.

En relación a lo anterior sostienen que la propuesta desde el bloque es trabajar en aquellos criterios que debería reunir un evento para considerarlo dentro del espectro “fiesta clandestina” de modo que cualquier otro evento o actividad que se extralimite de las restricciones del PEN, no queden alcanzados o comprendidos por la imposición de las sanciones que trae esta ordenanza.

Cuestiones puntuales

Otra de las cuestiones que consideraron que debe ser modificada del proyecto, es la cuestión relativa al plazo de vigencia temporal. Particularmente consideran desacertado el criterio dispuesto en el art. 16 de la ordenanza que establece que la misma tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, y las normas que prorroguen la misma, como también sostuvieron que consideran inconveniente otorgar la potestad al Ejecutivo Municipal de prorrogar su vigencia temporal, debiendo en todo caso ser discutida su prórroga en el HCD, según la situación epidemiológica del momento lo amerite.

En cuanto a la cuestión de las multas, afirmaron que resulta prima facie desproporcionada la imposición propuesta para todos los casos sin distinción, debiendo la propia ordenanza segmentar de acuerdo a la gravedad y la participación de las personas que cometieron la infracción, y ponderar las consecuencias concretas, directas o indirectas previsibles (riesgo de contagios), que produjo el evento y las erogaciones que tuvo que afrontar el estado para evitar o mitigar los daños. Es que la norma propuesta, por ejemplo da el mismo tratamiento y por ende equipara la gravedad de las sanciones, de un evento que no cuenta con autorización (clandestino) de aquellos eventos que sí cuentan con habilitación pero que “no se respeten los límites reglamentarios impuestos para las mismas” (sic.). Así mismo en el análisis técnico realizado por el Bloque, se cuestiona particularmente el mínimo previsto en la sanción, debido a que situaciones de infracciones ínfimas acarrearían sanciones que serían totalmente desproporcionadas con el daño al bien jurídico asegurado, rompiendo así las mandas constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad.

Otra cuestión general que se advierte presente en todo el articulado es la transgresión al “principio de prohibición de regreso” que opera en derecho penal y que, a criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conjunto con los demás principios y reglas, debe ser aplicado al procedimiento administrativo sancionatorio. Este principio establece que ante quien no hace nada que contradiga su rol legal y tampoco defrauda una expectativa, sino que se conduce de modo socialmente adecuado, cuando su conducta adquiere relevancia causal respecto de la lesión de un bien, la responsabilidad que se deriva de tal conducta no puede serle atribuida. Así el art. 4° entre las conductas típicas la de proporcionar bienes, insumos o recursos necesarios para el desarrollo de reunión, encuentro, fiesta o cualquier evento similar independientemente de su denominación que no cuente con debida autorización, será sancionada con la misma pena establecida para el organizador. Las conductas “típicas” deben estar claramente encuadradas, regulándose de un modo restrictivo aquellas personas que han intervenido directamente en la comisión de la infracción y no para cualquiera que tenga relación con los bienes o servicios pero no hayan estado involucrados en la acción particular.

Posibles arbitrariedades

Respecto a las posibles arbitrariedades señalaron que en el art. 8° se prevé la clausura preventiva para los establecimientos donde se constate la comisión de infracciones a las medidas sanitarias. Ya sea que se considera que, dicha clausura opera como una sanción anticipada “preventiva”, la norma debe contener limitaciones a tal potestad, como plazo máximo de duración, deber del juez de expedirse en un tiempo determinado, etc.

Así mismo, respecto al art. 9° el mismo presenta deficiencias en su redacción, y puede dar lugar a un margen de discrecionalidad del inspector de turno que deberá considerar en qué caso la denuncia es “fundada o seria” para activar los controles correspondientes.

Finalmente, en el art. 12° que dispone la creación de un registro de infractores, asimilando la situación de las personas que han cometido una infracción administrativa como si fuera un ilícito penal, por lo que podría ser cuestionada la legalidad del mencionado registro y los efectos que el mismo tendría para las personas que en él se encuentran, sobre todo si una vez cumplida con la sanción no se prevé la eliminación de dicho registro.

Consideraciones finales y voto

En definitiva, consideramos que el proyecto tal cual está normado, resulta muy amplio en su ámbito de aplicación y deja un amplio margen de discrecionalidad en la consideración de los funcionarios y agentes públicos que deben aplicarla. Para evitar situaciones de arbitrariedad e incluso de abusos, proponemos que la ordenanza se limite exclusivamente a los eventos que sean clandestinos y masivos, donde se incremente el riesgo de circulación de virus, segmentando y diferenciando las sanciones de acuerdo a la gravedad de las infracciones que se cometen. Máxime cuando cualquier actuación abusiva o inconstitucional por parte de los encargados de aplicar la norma derivaría en una responsabilidad que es imputable al Estado como sujeto de derecho. Por tal motivo, votaremos en contra de este proyecto así como está formulado.





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