Piedras Blancas: Un hombre acordó prisión en suspenso por violar la perimetral y amenazar con una cuchilla a su ex

La Justicia de La Paz homologó el acuerdo de juicio abreviado que alcanzó un hombre por violar la perimetral y amenazar con una cuchilla a su expareja en Piedras Blancas.

Según la sentencia a la que accedió La Sexta, el 13 de abril, antes del fin de semana largo, el juez de Garantías Walter Carballo condenó a Diego Leandro Barreto, de 33 años, a 1 año y 6 meses de prisión condicional por los delitos de violación de domicilio, desobediencia a la autoridad, amenazas simples y calificadas.

En la resolución se destacó que «el acuerdo de juicio abreviado como la pena acordada, fue puesto en conocimiento de la víctima, no habiendo expresado objeciones al respecto».

La acusación estuvo a cargo del fiscal Facundo Barbosa y el imputado fue representado por el defensor oficial Fernando Báez. De acuerdo al fallo, Barreto es oriundo de Hernandarias y no contaba con antecedentes penales, hasta ahora. Ese dato fue valorado como un atenuante por el juez.

En el proceso, Barreto admitió dos hechos. En primer lugar, aceptó que el 31 de agosto de 2021 el Juez de Paz de Hernandarias, Darío Nazar, le prohibió el acercamiento por 160 días a la vivienda de su ex, ubicada en Piedras Blancas y que, pese a ello, el 11 de noviembre aproximadamente a las 2,20 «incumplió la misma al ingresar a través de una ventana al domicilio de la Sra. X, y manifestándole antes de retirarse que la iba a matar».

En segundo lugar, reconoció que el 20 de febrero de este año, alrededor de las 20,40, se hizo presente en el domicilio de la madre de su ex pareja «munido de una cuchilla, y le manifestó a la Sra. X que iba a matar a su hija». A este hecho se le sumó el incumplimiento de la prohibición de acercamiento ya que el hombre se instaló a vivir cerca del domicilio de su ex.

Tras analizar el material probatorio aportado en acuerdo por las partes, el juez consideró que «constituyen elementos atenuantes en el procedimiento de juicio abreviado, que el imputado acepte y reconozca su culpabilidad por los hechos atribuidos, la carencia de antecedentes penales según el Informe del Registro Nacional de Reincidencia del acusado, el grado de instrucción alcanzado por el mismo y su condición socioeconómica». En tanto, entendió que «en el presente caso, las agravantes, no se valoran».

Así, homologó el acuerdo y condenó a Barreto a la pena de 1 año y 6 meses de prisión condicional; y le impuso 2 años de reglas de conducta, consistentes en realización de tratamiento psicológico, previo diagnóstico que acredite la necesidad del mismo o tratamiento destinado a abordar el consumo problemático de bebidas alcohólicas; y prohibición de realización de actos molestos, intimidatorios o perturbadores, por si o por interposita persona y por cualquier medio hacia su expareja.



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