Piden nulidad absoluta de la causa por Narcoráfico

La defensa pública solicitó la nulidad absoluta de la causa Avioneta narco ya que entendió que se violó el Código Penal porque el juez federal actuó de oficio y no corrió vista al Ministerio Público Fiscal de la denuncia que inició la causa. Fuerte cuestionamiento a la figura agravada por el número de participantes y a las escuchas telefónicas.

Las defensoras públicas Noelia Quiroga y Gisela Cancilieri patearon literalmente el tablero en la jornada de alegatos en la causa denominada Avioneta narco. Las funcionarias, que representan a Miguel Carmelo Leguizamón, alias Cebolla; Miqueas Julio Córdoba; José Marcial Caballero; Luis Orlando Céparo; Yamila María José Corradini; Marcos Javier Velázquez; Julio César Vartorelli, alias Manco; y Jonatan Iván Romero, solicitaron la nulidad de todo lo actuado en aquella causa al cuestionar que el juez federal que instruyó la causa “en vez de correr vista al Ministerio Público Fiscal (MPF) actuó de oficio, obviando el requerimiento del fiscal”.

Las defensoras añadieron que “claramente no surge en la causa ningún acto promotor” por parte del MPF. Insistieron en que “el juez seleccionó el delito a imputar sin que el MPF emita opinión”, agregando que “se ha afectado artículos del Código Penal, incurriendo en la nulidad”. Así, sostuvieron que el proceso es “nulo de nulidad absoluta” por lo que consideraron que correspondía dictar la absolución de sus defendidos. Si el Tribunal acoge el pedido de nulidad, este comprenderá a todos los imputados en esta causa.

En la jornada de este jueves también alegaron las defensas de Miguela Fidelina Valde, a cargo de Claudio Berón; la de Carlos Gastón De La Fuente, en manos de Gastón Storero; la de María Esther Márquez, responsabilidad de Guillermo Vartorelli; y la Miguel Ángel Celis, alias Titi, a cargo de Augusto Laferriere. Salvo Vartorelli,  cuya defendida fue absuelta porque el MPf decidió no mantener la acusación, el resto pidió la absolución o la morigeración de las duras penas que solicitó Fiscalía. La audiencia continuará mañana con más alegatos de las defensas. Alegará la defensa del ex edil de Cambiemos, Pablo Hernández; la de los hermanos Omar Horacio Ghibaudo, José Raúl Ghibaudo; y la de Sergio Marcelo Baldi.

La defensa pública solicitó que Leguizamón sea absuelto del delito de Comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas porque no hay elementos de prueba que permitan acreditar la imputación. Subsidiariamente, si el Tribunal entiende lo contrario, pidieron que se le quite el agravante de la concurrencia de múltiples participantes y se le aplique el mínimo legal que establece la Ley 23.737 de Narcotráfico.

También solicitaron que se le conceda la excarcelación, que está en trámite, hasta que la sentencia quede firme. La defensa cuestionó que el inicio de la investigación partir de un llamado anónimo a la Policía Federal Argentina, delegación Paraná, que el 31 de agosto de 2015, daba cuenta de un cargamento de drogas que luego fue secuestrado en calle Alemanes del Volga, en barrio Paracao.

La llamada vinculaba a Cebolla Leguizamón. La defensa criticó que en el expediente de la Policía no se dice de dónde se obtuvo la información que relacionó a Leguizamón con la droga secuestrada, ni cómo deteminaron que él y su pareja, Valde, solo por tener una relación familiar con Tavi Celis podían estar vinculados al comercio de estupefacientes.

También cuestionaron la intervención del teléfono de Leguizamón, basado en la relación que tiene con Celis y tiene una hija condenada por narcotráfico, Así, sostuvieron que la investigación no se basó “en elementos serios como para vulnerar garantías constitucionales en base a escuchas”. Añadieron que “al momento de la intervención el juez contaba con elementos insuficientes que no ameritaban una intromisión en la intimidad”.

También señalaron que “las tareas de inteligencia demuestran lo contrario” en relación a la imputación, señalando que “muchas no tienen datos, origen, destino, hora, finalización, no detallan en informe con las celdas, la localidad o país de donde proviene la comunicación”. Así, cuestionaron que se incorporaron escuchas que datan de tiempo antes de la habilitación a la intervención del teléfono de Leguizamón.

En relación a Córdoba, las defensoras sostuvieron que debe ser absuelto porque no fue autor y su rol se ciñó al de un partícipe secundario. También instaron la quita del agravante y pidieron que se le aplique una pena de cumplimiento condicional si se resuelve que debe pagar con pena de cárcel. La defensa pidió la excarcelación hasta que la sentencia quede firme. Respecto de Caballero y Céparo, las defensoras pidieron que se los considere partícipes secundarios y se les retire el agravante. En relación al primero, solicitaron una pena que contemple el mínimo legal, la libertad condicional y subsidiariamente, el arresto domiciliario. También pidieron la pena mínima y la inmediata libertad. Por su aporte “sumamente relevante”al esclarecimiento de los hechos, señalaron que le corresponde “una disminución aún mayor de la pena”. En relación al segundo, sostuvieron que los hermanos Ghibaudo desempeñaron el rol de autores e instaron el cambio de calificación de comercio a Facilitación del lugar. Céparo buscaba campos para hacer las pistas de aterrizaje clandestinas para el descenso de los aviones.

Respecto de Corradini instaron que en futuras causa que involucren a mujeres se considere la perspectiva de género. Así, pidieron que se debe analizar “las causas por droga desde perspectiva de género porque se la imputó por su relación de convivencia con una persona que se dedica al narcotráfico” en relación a Titi Celis. Pidieron la absolución y la inmediata libertad. Subsidiariamente instaron que si la pena era efectiva que fuese de cuatro años, pero que se le conceda la libertad condicional por sus hijos menores de edad a su cargo.

Para Velázquez se pidió la absolución por falta de delito. Se instó el cambio de calificación por el rol de Facilitador del lugar, por el que actuó como partícipe necesario y no como autor. También pidieron que se le retire el agravante. La defensa pública alegó por Vartorelli y Romero, analizando su situación en un mismo alegato.

Así, se pidió la absolución, el retiro del agravante, y en subsidio el mínimo de la pena de cuatro años. Para Vartorelli se pidió que se le mantenga la prisión domiciliaria, y para Romero la excarcelación hasta que la sentencia quede firme. Respecto de Zurita se requirió la absolución y subsidiariamente se considere que fue partícipe secundaria. Al igual que con los otros imputados se instó el quite del agravante y que si se aplica condena que sea de ejecución condicional.

El defensor de Valde cuestionó que se encontró en el “incómodo” brete de contestar la prueba que se presentaba sobre la pareja, Leguizamón, por lo que se encontró con que tenía que hacer una defensa de aquella por ser la mujer de Leguizamón. Berón rechazó lo que consideró “escasos puntos del alegato fiscal”. Cuestionó “cierto subjetivismo” en la interpretación de las escuchas que realizó la Policía Federal resaltando que “una vez que alguien entraba en el área de sospecha no se escapaba”. Así, pidió la absolución lisa y llana de Valde.

El defensor de De la Fuente, criticó que Fiscalía necesitó acudir a otras causas que ya tuvieron resolución y en las que su defendido no tuvo nada que ver, para sostener el comercio de estupefacientes de manera asidua. Tras cuestionar la falta de pruebas pidió la absolución y subsidiariamente que se lo considere partícipe secundario y se le aplique la pena mínima.

POR CELIS

La defensa de Titi Celis sostuvo que en relación a su defendido no se pudo probar la comercialización de estupefacientes. “En la causa no hay una sola foto o escucha que haga referencia al comercio” precisó. También destacó que Titi tuvo una actitud de colaboración en la causa, reconoció su responsabilidad pero la ciñó a una tentativa.

El letrado sostuvo que no quedó probada la organización, ni el comercio puesto que “sencillamente nunca pudo hacerse del material”. Celis fue detenido posteriormente al operativo del 28 de mayo de 2017 cuando se secuestraron 317 kilos de marihuana en un campo de Colonia Avellaneda. La defensa pidió la aplicación de una pena menor a la de 12 años solicitada por Fiscalía, cercana a los valores mínimos y la devolución de los dos autos decomisados porque no fueron obtenidos como producto del ilícito que se investiga. Finalmente instó la prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme.

FUENTE: El Diario



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