Tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. La decisión apunta a «de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias», dice el texto oficial.
La AFIP oficializó que la
recategorización de monotributistas correspondiente al semestre enero-junio de
2021, podrá efectuarse a partir del 28 de julio hasta el 17 de agosto, ambas
fechas inclusive.
Esa recategorización tendrá efectos para el
período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022,
según la Resolución General 5028/202, publicada este lunes en el Boletín
Oficial.
Esta decisión apunta a «de brindar certeza a
los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones
tributarias», de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP dispuso también que la obligación de pago
mensual – impuesto integrado y cotizaciones previsionales- de los pequeños
contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
correspondiente al período devengado agosto de 2021, se podrá efectuar hasta el
27 de agosto inclusive.
Asimismo, aclaró que de tratarse de sujetos que
abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito
automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, ese débito se
efectuará también el 27 de agosto, a efectos de posibilitar el pago por los
importes correspondientes.
El ente recaudador recordó que la a través de la
Ley Nº 27.618 y el Decreto N° 337 del 24 de mayo de 2021, se establecieron y
reglamentaron una serie de medidas de carácter transitorio y otras de vigencia
permanente, vinculadas a la permanencia de los sujetos comprendidos en el
monotributo, o a su traspaso al Régimen General de determinación e ingreso de
tributos.
A su vez, señaló que la Resolución General N°
5.003 estableció el procedimiento y los plazos a efectos de usufructuar los
beneficios previstos en la normativa, y reglamentó los aspectos referidos a la
categorización de los pequeños contribuyentes y al ingreso de las diferencias
que pudieran surgir en el pago de las obligaciones mensuales cuyo vencimiento
hubiera operado con anterioridad a su vigencia.
Además, resaltó que se encuentran en tratamiento
parlamentario nuevas medidas tendientes a ampliar el alivio fiscal para
pequeños contribuyentes, complementarias del Régimen de Sostenimiento e
Inclusión Fiscal establecido por la Ley Nº 27.618.