Oficializaron el pago anticipado de Ganancias para un grupo de empresas

AFIP publicó la resolución donde se establece que un grupo de empresas podrán pagar un anticipo del impuesto a las Ganancias de 2023. El gobierno busca recaudar cerca de $200.000 millones para financiar el bono a jubilados.

Desde el Ministerio de Economía se busca aplicar una recomposición de ingresos para los jubilados y por medio de un bono que será anunciado este miércoles. Para financiar dicha medida y no generar un impacto en las cuentas fiscales, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución donde se establece que un grupo de empresas podrán pagar un anticipo del impuesto a las Ganancias de 2023.

A partir de la medida reglamentada, se busca recaudar unos $200.000 millones, aportados por unas 1.900 empresas. El “Régimen opcional de determinación e ingreso de anticipos” fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y por medio de la Resolución General 5246/2022 bajo la firma del titular de la AFIP, Carlos Daniel Castagneto.

Para la reducción de anticipos podrán acceder aquellos contribuyentes cuyo “importe resultante del procedimiento normado en el “inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-)” y que el monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8 sea “inferior en más de un diez por ciento (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos”, detalla el artículo N°2 de la resolución.

Además, se dieron a conocer los pasos para la presentación y posterior aplicación de la medida. Las empresas interesadas deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio web de AFIP y por medio de la Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. Luego se deberá seleccionar el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial” e informar el periodo fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada.

Para ello, deberán adjuntar la documentación que respalde la proyección referida. En la resolución se aclaró que la presentación de la solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 60 días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción.

Una vez presentada la solicitud, la misma será evaluada por la AFIP y desde la institución se podrá pedir documentación adicional “a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva”.

“De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate”, confirmó la resolución publicada este miércoles.

Además, se aclaró que la aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite. En caso de ser denegada la solicitud, se aclaró que los responsables podrán interponer un recurso.

NA.



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