El juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 9, Paraná, Ángel Luis Moia resolvió hoy no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista contra la Municipalidad de Paraná.
El rechazo, en sintonía con lo dictaminado por los Ministerios de la Defensa y Fiscal, se funda en la falta de acreditación de los extremos exigidos por la Ley de amparo para tener por justificada la existencia de un daño ambiental irreversible.
El magistrado entendió, que la obra cuestionada, la Sistematización, saneamiento e integración urbana del Arroyo Las Viejas, cuenta con los antecedentes legalmente exigidos para considerar su aptitud ambiental. De ahí que, dentro de los estrechos márgenes del proceso de amparo como acción rápida y expedita, no resulta posible admitir la pretensión de suspensión y rediseño del proyecto de la misma.