Nuevamente, impugnan la candidatura de Darrichón para la Intendencia de Diamante

En una presentación realizada ante la Junta Electoral Municipal, concejales y candidatos de Diamante interponen “impugnación a la candidatura de Juan Carlos Darrichón D.N.I. Nº 20.096.541, a Presidente Municipal de la ciudad de Diamante por la lista denominada “MAS para Entre RIOS”, solicitando se lo inhabilite para su postulación, denegando su oficialización, de acuerdo al Art. 42 y 105 de la Ley 10.027, y Arts. 234 y 291 de la Constitución de Entre Ríos”.

Los firmantes del documento son el candidato a senador departamental José Vergara, los concejales María José Buschiazzo y Aldo Cardinalli y el candidato a concejal Maximiliano Geuna.

Vale recordar que Darrichón ya fue objeto de impugnación como precandidato a intendente antes de las PASO.

En el nuevo planteo, entre los fundamentos apuntan que “el Sr Juan Carlos Darrichón fue electo Presidente Municipal en los periodos 2003/2007, 2007/2011 y en el 2019 hasta la actualidad, por lo que, no se encuentra legitimado por la Ley 10.027 y por la Constitución de la Provincia de Entre Ríos para ser reelecto por un mandato más”.

En tal sentido, recuerdan que “el Artículo 105 de Ley 10.027 dice: ‘El Presidente Municipal y Vicepresidente Municipal podrán ser reelectos o sucederse por un solo período consecutivo o indefinidamente por períodos alternados’ y además, “el Artículo 234 de nuestra Constitución Provincial establece que ‘el Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de presidente municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios (…) quienes durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados’”.

En el pedido de impugnación también destacan que “la cláusula transitoria del artículo 291 de la Constitución de Entre Ríos, reza: ‘A los efectos de garantizar la aplicación del artículo 234, se establece que aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados’” y consideran que “esta cláusula transitoria despeja cualquier duda respecto del particular caso del Sr. Darrichón, ya que al momento de sancionarse la reforma constitucional se encontraba cursando su segundo mandato (2007/2011), situación que fue prevista en la reforma y plasmada en el artículo 291, no dejando lugar a interpretaciones erróneas en la aplicación de los mencionados artículos”.

Recuerdan asimismo que “ya en el año 2011 el STJER rechazó el planteo formulado por el Sr. Darrichón junto otros intendentes en el caso “»SCHIAVONI, FAUSTINO ALFREDO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD», donde un grupo de intendentes planteó la inconstitucionalidad de los artículos 234 y 291 de la Constitución de Entre Ríos. Dicho tribunal, en un fallo categórico con alto contenido doctrinario y tuitivo constitucional mantuvo la plena vigencia de los artículos 234 y 291 de nuestra Constitución Provincial”.

Ante todo esto, es que consideran que “la presentación del Sr. Juan Carlos Darrichón como precandidato en su momento y ahora como candidato a Presidente Municipal, intentando ser reelegido consecutivamente por segunda vez no solo viola la Ley Orgánica de Municipios y nuestra Constitución Provincial, sino que avasalla también el sistema republicano de gobierno plasmado en la Constitución Nacional, vulnerando su pilar fundamental, la periodicidad y alternancia en los mandatos”.

Finalmente, dejan “expresa reserva del caso federal para ocurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía que autoriza el art. 14 de la Ley 48”.



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