Presencialidad cuidada en las escuelas. El objetivo es aportar a la baja en la circulación de personas para reducir el índice de contagios y descomprimir el sistema sanitario, sosteniendo la presencialidad cuidada.
El presidente del CGE, Martín Müller, participó este martes
de la 105ª asamblea del Consejo Federal de Educación junto a sus pares de las
24 jurisdicciones y el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta. Se
acordaron regulaciones conforme a las categorías de riesgo epidemiológico y
sanitario establecidas en el DNU vigente con el fin de reducir la circulación
de personas, disminuir el índice de contagios y descomprimir el sistema
sanitario, sosteniendo la presencialidad cuidada. La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Mendoza fueron las únicas dos jurisdicciones que votaron en contra.
En caso de riesgo epidemiológico y sanitario bajo
o medio, se mantienen los regímenes de presencialidad y alternancia vigentes.
En las zonas calificadas como de riesgo epidemiológico y sanitario alto, las
autoridades jurisdiccionales podrán administrar medidas de restricción parcial
de la asistencia presencial para contribuir en la reducción de la circulación
de personas.
Estas restricciones tendrán carácter transitorio,
con tiempos de realización claramente establecidos y podrán reorganizar:
-La frecuencia de asistencia presencial de toda la
población escolar
-La suspensión de toda actividad extracurricular
-El sostenimiento del régimen actual de asistencia
de los grupos priorizados
-El sostenimiento del régimen actual de asistencia
de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales conforme lo
haya establecido la jurisdicción y la suspensión de asistencia presencial de
los grupos restantes
-Con relación a las zonas con alarma
epidemiológica y sanitaria (en el caso de los aglomerados urbanos,
departamentos o partidos de más de 300 mil habitantes) donde corresponde la
suspensión de la asistencia a clases presenciales en todos los niveles
educativos, las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias,
sugiriendo desarrollar las siguientes actividades:
-Distribución de materiales educativos (material
impreso, libros, actividades, entre otros)
-Devolución e intercambio de actividades no
presenciales de parte de docentes en el caso de estudiantes que no cuenten con
otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares
-Orientación individual de aquellos estudiantes
que han sostenido vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y/o
aquellos que estén transitando la figura de promoción acompañada
-Habilitación de espacios y recursos de la escuela
a estudiantes que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad
pedagógica en sus hogares
-Orientación y comunicación con las familias que
lo requieran;
-Acompañamiento sociopedagógico a estudiantes en
situación de vulnerabilidad
-Sostenimiento y fortalecimiento de los servicios
alimentarios escolares en todas sus modalidades
-No interrumpibles, tales como ejecución de obras
de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.
-Está exceptuada de la suspensión de las clases
presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de Educación
Especial.
Las medidas que modifiquen la frecuencia de clases
presenciales en los establecimientos educativos tendrán en cuenta la menor
unidad geográfica posible y la autoridad educativa jurisdiccional arbitrará los
medios necesarios para una comunicación fehaciente de la medida (con fecha de
inicio y finalización) con una antelación no menor a 48 horas. Asimismo,
desarrollarán acciones de fiscalización y control en los establecimientos
educativos y promoverán instancias de evaluación y mejora continua de la
aplicación de los protocolos en las escuelas.
Además, el Ministerio de Educación de la Nación
establece para localidades en situación de alarma epidemiológica y sanitaria,
la asignación de un aporte adicional igual al Fondo Escolar Insumos COVID-19
con el objeto de fortalecer las actividades de acompañamiento educativo, la
ampliación de las sumas asignadas para las líneas de asistencia financiera para
obras menores y la asignación de hasta una suma equivalente al Fondo Escolar
Insumos COVID-19 a las cooperadoras escolares reconocidas legalmente por las
jurisdicciones; entre otras medidas.

