La prórroga fue dispuesta por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete nacional.
El Gobierno nacional prorrogó este
sábado hasta el próximo 9 de abril el Distanciamiento Social Preventivo y
Obligatorio (Dispo) dispuesto por la pandemia de coronavirus.
Así lo dispuso por medio del decreto 168/2021 publicado en el Boletín Oficial,
con la firma del presidente Alberto Fernández y la totalidad del gabinete
nacional.
Entre los considerandos de la medida, se habla de que «muchos países de la
región (Brasil, Chile, Uruguay, Paraguay) presentan un aumento de casos en las
últimas semanas» y que «se han detectado variantes del virus»,
por lo que «se deben desarrollar estrategias para disminuir el ingreso y
mitigar la posibilidad de transmisión de estas variantes en nuestro país».
Circulación
En lo que respecta a límites de la circulación, se establece que «en
atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo y de
expansión de CovidD-19, en los distintos aglomerados, departamentos y partidos
de la jurisdicción a su cargo, las autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán dictar normas para limitar la circulación por
horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la
propagación del virus SARS-CoV-2».
«Estas medidas deberán ser temporarias y fundadas, y deberán contar con la
aprobación de la autoridad sanitaria jurisdiccional», completa el decreto,
que agrega que las autoridades de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires podrán disponer el aislamiento de las personas que ingresen a las
jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias argentinas o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan la condición de
caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o cuando presenten síntomas o sean
contacto estrecho de quienes padecen la enfermedad.
Fronteras
En cuanto a las fronteras, se indica que la Dirección Nacional de Migraciones
«podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con
el fin de atender circunstancias de necesidad o de implementar lo dispuesto por
el Jefe de Gabinete de Ministros».
En este último supuesto, la Dirección Nacional de Migraciones «determinará
y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional que
resulten más convenientes al efecto y definirá los países cuyos nacionales y
residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional».
Se indica además que «los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de
Gabinete de Ministros excepciones a la prohibición de ingreso establecida en el
primer párrafo del presente artículo a los fines del desarrollo de actividades
que se encuentren autorizadas o para las que se solicita autorización».
«A tal fin, deberán presentar un protocolo de abordaje
integral aprobado por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y
expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia», continúa el
decreto.
Entre los considerandos de la norma, se indica
además que «se han registrado diversas vacunas desarrolladas en tiempo
récord y se ha iniciado exitosamente la vacunación en las 24 jurisdicciones del
país, la cual se intensificará en el corto plazo».
El viernes, el Presidente encabezó en la Casa
Rosada una nueva reunión del Comité de Vacunación contra el coronavirus, que se
encarga de llevar a cabo el operativo para la distribución y aplicación en todo
el país de las vacunas para prevenir el Covid-19.
FUENTE: Télam