La Corte Suprema interviene por las quemas en el delta

“El Delta del Paraná es un ecosistema vulnerable que necesita protección”, afirmó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para admitir un amparo colectivo y ordenar como medida cautelar que se constituya un Comité de Emergencia Ambiental, en una resolución dada a conocer.

Con las firmas de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fernando Rosenkrantz, Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, los integrantes del máximo tribunal de la nación admitieron el planteo de Equística Defensa del Medio Ambiente Asociación Civil, en el cual promovieron una acción de amparo colectivo a raíz de los “incendios irregulares, en el cordón de islas que están frente a la costa de la ciudad de Rosario, y que el fenómeno ha crecido tanto que está fuera de control”, admitieron desde la Justicia.

Es así que en este marco se pide la intervención de la Corte para que se “adopte con carácter urgente una medida cautelar que ordene a los accionados hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tienen lugar en las islas que están frente a las costas de la ciudad de Rosario”. La situación, consideraron “provoca alarma en la población y daños al ambiente”, y que como “consecuencia de estos gigantescos incendios en el Delta, resultan también afectadas la salud pública y la calidad de vida de los habitantes de ciudades vecinas”, se indicó.

En lo expuesto, los magistrados dan por sentado que por las características del fenómeno “permiten encuadrar los hechos denunciados en la figura legal de la emergencia ambiental” y en este contexto “los incendios deben detenerse o controlarse de inmediato. La intervención de la justicia, en el caso, será para fortalecer las labores de fiscalización por parte de los Estados en el ejercicio efectivo del poder de policía ambiental, en cumplimiento de las leyes ambientales”.

ÁMBITO FEDERAL

De este modo, la Corte Suprema dispuso “como medida cautelar que las Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, y los Municipios de Victoria y Rosario, constituyan, de manera inmediata, un Comité de Emergencia Ambiental (dentro de la estructura federal concertada del PIECAS-DP), que tenga por objeto la ‘Contingencia descripta. Que dicho Comité adopte medidas eficaces para la prevención, control, y cesación de los incendios irregulares en los términos de la ley 26.562, en la región del Delta del Paraná. Se utilizará para ello las bases del PIECAS-DP, ‘Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná’».

La Justicia también planteó que en el plazo de 15 días corridos presenten a la Corte “un informe sobre el cumplimiento de la medida ordenada, la constitución del Comité de Emergencia Ambiental y las acciones efectuadas. Requerir a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, sin desmedro de sus respectivas competencias, se sirvan informar respecto de cada jurisdicción, sobre la existencia de causas judiciales relacionadas con el objeto de la presente, las medidas adoptadas y el estado de los procesos”.

Por último, se requiere al Estado Nacional, en la figura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; a las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y Buenos Aires y a las Municipalidades de Rosario y Victoria, informes previsto a partir del amparo dispuesto con “copias de las actuaciones producidas y la documentación relacionada, y deberá ser evacuado, en todos los casos, en el plazo de 30 (treinta) días corridos”.

FUENTE: Era Verde



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