La CIDH revisará la condena del ex vicegobernador Daniel Rossi

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió el petitorio que presentó la defensa de Rossi y se abocará a resolver el fondo de la cuestión y analizará el fallo que lo condenó por enriquecimiento ilícito. El ex vicegobernador, hombre fuerte del departamento La Paz y actual intendente, ya cumplió la condena pero busca revertirla y limpiar su nombre.

El 27 de junio de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó al ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Santiago Cafiero, que acusó recibo de “la nota CDNI-58-2021, de 9 de junio de 2021, relacionada con el asunto de referencia”.

La comunicación, que firmó Mario López-Garelli por autorización de la Secretaría Ejecutiva, señaló que “al respecto, cumplo en comunicar a Su Excelencia que dicha información ha sido puesta en conocimiento de la Comisión para los fines correspondientes. Aprovecho la oportunidad para expresar a Su Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

Petitorio

El asunto de referencia es el petitorio que presentó en 2010 la defensa de Daniel Rossi, a cargo de Carlos Edwards, Gonzalo Miño y Carlos Guillermo Reggiardo, contra la sentencia que el 12 de junio de 2006 emitió la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, integrada por Raúl Herzovich, Silvia Nazar y Jorge García.

Aquélla condenó a Rossi por el delito de Enriquecimiento ilícito de funcionario público a la pena de tres años de prisión condicional, inhabilitación absoluta por el término de ocho años y a abonar una multa de 90.000.

En 2016 la CIDH entendió que el pedido de la defensa de Rossi era admisible, por verosimilitud del planteo, y en diciembre del mismo año corrió traslado al Estado argentino, quien no respondió hasta 2021, a pesar de los reiterados pedidos de la CIDH.

Sin respuesta

El jueves 3 de junio de 2021 el Estado argentino envió una nota al director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Javier Salgado, en “respuesta a su nota N° 2019-19174967-APN-DCIMD#MRE y sus reiteraciones”.

Allí, se sostuvo que “a través de la misiva citada, la CIDH requirió al Estado argentino que evacué traslado previsto en el artículo 37.1 de su Reglamento, y transmitió el escrito del doctor Carlos Edwards, patrocinante de Rossi, en el que, a modo de argumentación sobre el fondo, se remitió a lo dicho en la petición inicial”.

Además, le pidió que clarificara “si la CIDH fue puesta oportunamente en conocimiento del dictamen de esta Dirección Nacional IF-2017-33794471-APN-DNAJIMDH#MJ, remitido a la Dirección a su cargo a través de la NO-2017-33794471-APN- DNAJIMDH#MJ, de la misma fecha, teniendo en cuenta que la CIDH aplicó al caso la resolución 1/16 señalando que ‘el Estado concernido no presentó respuesta a la petición durante la etapa de admisibilidad’ y lo expresó el doctor Edwards en su ya aludido escrito sobre observaciones de fondo”.

Qué dijo el gobierno argentino

La respuesta del Gobierno argentino a la CIDH respecto del pedido de información relativo “al caso N° 13.588 –Domingo Daniel Rossi-“, que se realizó mediante nota del 22 de marzo de 2019 en la que se sostuvo que “la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones sobre el fondo presentadas por la parte peticionaria y requirió al Estado que, de conformidad con el artículo 37(1) del Reglamento de la CIDH presente sus observaciones adicionales sobre el fondo”; consistió en que la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación señaló que “’…la presentación en responde (sic) no contiene ninguna argumentación adicional a las que fueran oportunamente vertidas en la petición…’, razón por la cual la Secretaría de Derechos Humanos se remite en todos sus términos a su dictamen IF-2017- 33730871-APN-DNAJIMDH#MJ, remitido a consideración de esa Ilustre Comisión”.

Además, el Estado argentino reiteró su pedido para que, “…en torno a la admisibilidad del caso, y respecto del fondo, a lo expresado en las páginas 12-18, 18-19 y 21 de ese asesoramiento, con relación a las alegadas violaciones a los artículos 8.1, 8.2.h, 11.2 y 5.2 de la Convención Americana”, se “proceda al archivo de las presentes actuaciones. En subsidio, y en orden a los argumentos contenidos en el punto II.2 y II.3 del citado escrito, se reitera la solicitud de que se declare inadmisible la presente petición. En subsidio, se solicita se declare que el Estado no ha violado derecho alguno de la Convención Americana”.

Finalmente, sostuvo que “a todo evento, y para la circunstancia de que la Comisión decidiera seguir analizando esta petición, el Gobierno reserva su derecho de considerar ampliamente todas y cada una de las cuestiones de hecho y derecho contenidas en la misma y en futuras presentaciones”.

eldiario.com,.ar



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