La normativa habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos.
La AFIP reglamentó los cambios en el régimen de monotributo que retrotrae los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. La normativa también habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. Asimismo, facilita la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos.
“Ponemos en marcha los beneficios para más de 4 millones de monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. Estas herramientas potencian las distintas medidas implementadas por el Gobierno para apuntalar la recuperación económica a través de la mejora de los ingresos de las trabajadoras y los trabajadores”, expresó Mercedes Marcó del Pont. La Resolución General N° 5034 que instrumenta las modificaciones previstas en la Ley 27.639 se publicó este martes en el Boletín Oficial.
Monotributo: ¿Cuáles son las
nuevas medidas de alivio?
Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños
Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.
Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la
actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las
siguientes medidas:
-El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen
Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales
serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría.
-De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las
diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al
portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos
(CCMA).
-Un esquema excepcional de actualización de escalas.
-Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que
deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada
del 28/7 al 17/8.
-Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos
pagos.
-Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del
monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de
julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.
¿A partir de qué momento se actualizan los valores?
Se fijan, a partir del 1 de julio de 2021, nuevos parámetros de ingresos brutos
anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8º del anexo
de la ley 24.977 de solidaridad y reactivación productiva.
Se dispone que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido en el anexo de la
ley 24.977 que hayan excedido, en esa fecha o previamente, el límite superior
de ingresos brutos previstos para la máxima categoría aplicable a su actividad.
De esta manera, se considerarán comprendidos en el régimen simplificado hasta
ese día, inclusive, y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos
brutos no excedan los nuevos montos para la máxima categoría.
Por su parte, se tendrán además por cumplidos hasta dicha fecha los restantes
requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
¿Qué pasa con el valor de las cuotas de enero a junio 2021?
Se dispone que los valores mensuales de las cuotas a ingresar como el impuesto
integrado, cotizaciones previsionales y obra social del Régimen Simplificado
correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, serán
retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de
las categorías.
¿Qué sucede con las personas que fueron excluidas del Monotributo?
Los contribuyentes a los que la AFIP haya excluido y registrado de oficio del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes durante el primer semestre de
2021, también podrán optar por el tratamiento antes descripto.
Asimismo, aquellos sujetos que hubiesen comunicado su exclusión hasta el último
día del mes siguiente a aquel en el que hubiese sucedido la causal de
exclusión, o renunciado entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021,
podrán adherirse nuevamente al Régimen en la medida que reúnan las condiciones
previstas.
Moratoria para monotributistas: ¿Quiénes pueden adherirse?
Los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o que
registren deuda podrán sumarse, por las obligaciones devengadas o infracciones
cometidas al 30 de junio de 2021, al presente régimen de regularización de
deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás
sanciones que se establecen.
El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre,
contempla la condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes
podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima
de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir
del 6 de agosto.
También podrán incluirse en el presente régimen de regularización los conceptos
previstos en el artículo 3º de la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión
fiscal para pequeños contribuyentes.
Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean
objeto de un procedimiento administrativo o judicial. En esos casos, se tendrá
como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o,
en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite.
Una de las condiciones de la moratoria es que el plan de pago tendrá un máximo
de 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento. Según
anticipó este miércoles Marcó del Pont tras la reunión de gabinete económico,
la reglamentación de AFIP establecerá que para las categorías más bajas ese
interés será menor, de 1,25 por ciento.
La letra chica del organismo tributario además alcanzará a otros puntos
incluidos en la ley. La norma comprende un esquema progresivo de actualización
de escalas que actualizará las categorías más bajas en un 77%, cuando el
incremento previsto para este año era originalmente del 35 por ciento.
¿Cuáles son los beneficios que prevé la moratoria para monotributistas?
Se procederá si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, algunas de
las siguientes condiciones:
-Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
-Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el
acogimiento al presente régimen
-Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que disponga la AFIP
y según las condiciones que se especifican (hasta 60 cuotas mensuales y un
interés mensual no superior al 1,5%).
En cuanto al beneficio de liberación de multas y demás sanciones
correspondientes a infracciones cometidas hasta el 30 de junio de 2021, que no
se encuentren firmes ni abonadas operará cuando, con anterioridad a la fecha en
que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido la respectiva
obligación formal.
Cuando el deber formal transgredido fuese, por su naturaleza, imposible de ser
cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará
condonada de oficio, siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad
al 30 de junio de 2021.
En este sentido, se podrán regularizar mediante el presente régimen las
obligaciones devengadas a la fecha, incluidas en planes de facilidades de pago
respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de
entrada en vigencia de esta ley.
Moratoria para monotributistas: ¿Cuáles son los requisitos para entrar?
Únicamente podrán acceder al Programa de Alivio Fiscal para Pequeños
Contribuyentes, los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes
condiciones:
-Registrar, durante el año fiscal 2020, ingresos que no superen el monto
equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la categoría K;
-Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y
exentos en el impuesto sobre los bienes personales al 31 de diciembre de 2020
no supere el monto de $6.500.000. A tal efecto, no será considerada la casa
habitación.
Permanencia en el régimen simplificado
La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa
específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para
quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan
con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de
permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.
La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan
estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún
período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También
incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021
fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes
superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de
octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al
monotributo. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un
monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran
registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su
categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D
que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de
monotributistas sin pagar cuota especial.
Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos
permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva
ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no
será considerada la casa habitación
¿Cómo funciona la cuota especial por única vez?
Se deberá abonar en concepto de cuota especial, por única vez las categorías:
E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva.
Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor
mensual de la categoría respectiva.
Esto quedará afectado al Fondo Solidario de Redistribución, creado por el
artículo 22 de ley 23.661, hasta tanto se cubra la diferencia de recaudación de
aportes de obra social.
En el caso de ser insuficiente el monto producido, se instruye al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de la Superintendencia de Servicios de
Salud, otorgue un apoyo financiero de excepción destinado a los agentes del
seguro de salud, utilizando para ello los recursos disponibles en el Fondo de
Emergencia y Asistencia creado por el artículo 6″ del decreto 908/16.
¿Qué pasa con las personas que no pueden permanecer en el Monotributo?
En caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa de Alivio
Fiscal para Pequeños Contribuyentes, los contribuyentes mencionados se
considerarán excluidos de ese régimen desde las cero horas del día en que se
haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que
corresponda a la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo a
continuación.
Los beneficios establecidos en la presente norma no obstan la aplicación de
aquellos previstos en la ley 27.618 de sostenimiento e inclusión fiscal para
pequeños contribuyentes, cuando ellos fueran compatibles, quedando derogada
toda disposición de esa ley que se oponga a lo aquí establecido.
¿Cuándo se podrá realizar la recategorización?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el plazo para
que los monotributistas realicen la recategorización semestral, y postergó el
vencimiento correspondiente al mes de agosto.
La normativa habilita la actualización excepcional de las escalas. La ley
contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. El
aumento es más significativo en las categorías más bajas. De esta forma, al
momento de realizar la recategorización que estará habilitada desde el
miércoles 28 de julio al 17 de agosto, muchos contribuyentes podrán facturar
más y/o pagar una cuota menor.
Las nuevas escalas del monotributo regirán para el período comprendido entre el
1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Las tablas actualizadas pueden
consultarse en monotributo.afip.gob.ar/.
¿Puede recategorizarme la AFIP?
El organismo puede reconvertir automáticamente la categoría del monotributista
en caso de detectar que los movimientos de su cuenta bancaria o las operaciones
realizadas con tarjeta de crédito son superiores a los ingresos declarados para
su categoría. Estos deberán ser un 20 por ciento más, si se trata de
prestadores de servicios, o un 30 por ciento superiores para venta de bienes
muebles.
De todos modos, la AFIP otorga una ventana de 30 días desde la notificación y
de 15 días desde la intimación para explicar los movimientos y justificar la
permanencia en la categoría anterior.
Fuente: Ámbito Financiero