Gualeguaychú: Impugnaron la precandidatura a intendente de Mauricio Davico

Este domingo fueron presentados dos planteos de impugnación a la precandidatura de Mauricio «Palito» Davico como intendente de la ciudad de Gualeguaychú.  La Junta Electoral  tendrá un plazo de 24 horas para resolver la situación.

Según publicó el medio Radio 2820, uno de los planteos realizados pocas horas después de que vencieran los plazos de la presentación de listas para las PASO del 13 de agosto, radica en la cantidad de veces que Davico ha estado al frente de un Ejecutivo Municipal.

Vale mencionar que el líder del espacio «Primero Gualeguaychú» ejerció la presidencia del Municipio de Pueblo General Belgrano, departamento Gualeguaychú, durante el período 2015-2019 y desde 2019 a la actualidad, y de ganar las próximas elecciones, implicaría que tendría acceso a un tercer mandato consecutivo, lo que -por ley- está prohibido.

Es que según el artículo 234°, 4º párrafo, la Carta Magna provincial, tanto el presidente y vicepresidente municipal durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados.

Según indicaron desde la Junta Electoral a Radio 2820, el otro de los planteos realizados desde una de las agrupaciones que también integra Juntos por Entre Ríos, fue sobre el domicilio real de Davico, es decir del lugar de residencia diaria del precandidato.

¿Qué dice la Ley Electoral de Entre Ríos sobre las impugnaciones?

Según el artículo 74 de la Ley Electoral vigente en Entre Ríos «cualquier ciudadano que revista la calidad de elector puede presentar impugnaciones a la postulación de algún candidato, por considerar y fundamentar que se encuentra dentro de las inhabilidades legales previstas, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la presentación de oficialización».

En tanto, «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización de listas, la Junta Electoral de la Agrupación Política dicta resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y la notifica a todas las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes».

«Al momento de dictar resolución debe resolver conjuntamente las impugnaciones que hubieren realizado los ciudadanos a la postulación de algún candidato. Cualquiera de las listas de la agrupación política puede solicitar por escrito y en forma fundada la revocatoria de la resolución ante la Junta Electoral de la Agrupación Política», fija el artículo 75.

«Esta solicitud debe presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada la Resolución, pudiendo acompañarse de la apelación subsidiaria con base en los mismos fundamentos. La Junta Electoral de la Agrupación Política debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la presentación. En caso de rechazo de la revocatoria solicitada, y planteada la apelación en subsidio, la Junta Electoral de la Agrupación Política eleva el expediente, sin más, al Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria», completa.

Por otra parte, «todas las notificaciones de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse indistintamente por los siguientes medios: en forma personal, por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, correo electrónico o publicación en el sitio web en Internet de la agrupación política, de conformidad con lo que establezca el Tribunal Electoral», según reza el artículo 76.

«La resolución de admisión o rechazo dictada por la Junta Electoral de la Agrupación Política respecto de la oficialización de una lista, puede ser apelada por cualquiera de las listas ante el Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada la resolución, y fundándose en el mismo acto. El Tribunal Electoral debe expedirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación. La lista recurrente deberá constituir domicilio en la ciudad de Paraná en su primera presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal», consta en el artículo 77.

R2820



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