Gualeguaychú: Condenaron a Axel a pagar a la Municipalidad por devolución de fondos

A pocos días de entregar el gobierno local, la gestión a cargo de Martín Piaggio logró una sentencia judicial favorable en cuanto a la devolución de fondos -e intereses- vinculados a la contratación del cantante en el año 2019. El artista, que puede apelar la sentencia, deberá pagar el monto del contrato, más 3 años y medio de intereses.

La resolución con fecha de este martes 5 de diciembre -a la que tuvo acceso RADIO 2820- hace lugar «a la acción entablada mediante representación letrada por la Municipalidad de San José de Gualeguaychú». En ese marco declara «la resolución del contrato agenda de actuación del Sr. Axel Patricio Fernando Witteveen, conocido artísticamente como «Axel», condenando a «STILLE S.R.L.(…) a restituir la suma de 2.541.000 millones de pesos, más los intereses de tasa activa del Banco Nación Argentina desde la fecha de recepción de la comunicación de la actora de la Resolución del contrato extrajudicialmente, mediante Carta Documento». Vale destacar que la notificación citada en la resolución fue realizada entre los meses de julio y agosto del año 2020.

El derrotero «Axel»

La cobertura mediática de la contratación y posterior conflicto judicial con el artista, comenzó con la publicación al aire de R2820 RADIO del pago efectuado por el Ejecutivo local -en dos tramos y por adelantado- a la productora STILLE S.R.L. para que el cantautor «Axel» actuara en el escenario mayor de la Fiesta del Pescado y el Vino que tendría lugar en enero de 2020.

La información sobre el pago al músico surgió de un par de decretos en el ya extinto Boletín Oficial de la Municipalidad de Gualeguaychú. El primero de los decretos, que llevaba el número 4048/2019 -de fecha 4 de octubre de 2019- daba cuenta en el artículo 2 de un pago realizado de $ 1.270.500 por la actuación de «Axel» en la Fiesta del Pescado y el Vino 2020. Mientras que el artículo 3 disponía un pago idéntico con fecha del 18 de diciembre de 2019 que no se terminó realizando. Axel no actuó como estaba previsto debido a que, al conocerse una denuncia por abuso sexual contra el artista, la Municipalidad decidió darlo de baja en la grilla de aquel año.

En este marco, el decreto 110/2020, con fecha del 15 de enero de 2020, publicado en el ya extinto Boletín Oficial de Gualeguaychú dispuso el pago del 50 % restante, o sea $ 1.270.500 más, para saldar la deuda con la actuación que en ese momento se fijó para el 4 de enero de 2021.

Pero esa actuación tampoco se concretó, ya que la pandemia por COVID-19 obligó a la suspensión de los espectáculos masivos, para lo que se fijaron diferentes cuestiones administrativas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional. Este fue el principal argumento del Municipio de Gualeguaychú en torno a porqué resolvieron prescindir de la actuación del artista, incluso en futuras ediciones de la fiesta.

Desde la productora de «Axel» insistían en que estaban dispuestos a brindar un show otra fecha, mientras que la Municipalidad planteó que su reclamo estaba dirigido a recuperar el dinero abonado al artista por adelantado, no en mantener el contrato. Ante el desacuerdo de las partes, la Municipalidad inició una demanda que -ante el fracaso de las instancias de conciliación- devino en un juicio del que se conoció resolución favorable al Municipio este martes.

La resolución del conflicto judicial – en primera instancia- estuvo a cargo de la titular del Juzgado Civil N°2 de Gualeguaychú, Dra. Susana Rearden. El reclamo patrocinado por los abogados Mariano Fiorotto y Martín Britos -integrantes de Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú- obtuvo la condena a «STILLE S.R.L.(…) a restituir la suma de 2.541.000 millones de pesos, más los intereses de tasa activa del Banco Nación Argentina desde la fecha de recepción de la comunicación de la actora de la Resolución del contrato extrajudicialmente, mediante Carta Documento».

Será la productora STILLE S.R.L. -junto a su patrocinio a nivel local a cargo del estudio que integran Darío Carrazza-Julieta Carrazza y Leonardo Chesini- quienes definirán si apelará la sentencia de origen en una instancia judicial superior, haciendo uso de los plazos establecidos por la ley.



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