El Gobierno promulgó la ley para que los antibióticos sean vendidos únicamente con receta archivada. La normativa había sido sancionada hace algunas semanas. Quedó reglamentada con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial.
El Gobierno promulgó este miércoles en el Boletín Oficial la Ley de Prevención y Control de la Resistencia a los Antimicrobianos, también conocida como Ley de Antibióticos, a través de la cual se busca promover la prevención y el control de la resistencia a ese tipo de medicamentos que, a partir de ahora, tal como ocurre con los psicofármacos, deberán venderse únicamente con receta archivada.
La Ley 27.680 había sido aprobada por unanimidad hace algunas semanas en el Senado y tiene como uno de sus principales objetivos fomentar el uso apropiado de los antibióticos y disminuir su ingesta innecesaria.
Según la legislación oficial, corresponde la categoría de «venta bajo receta archivada» a «todas aquellas especialidades medicinales y medicamentos industriales constituidos por principios activos que por su acción sólo deben ser utilizados bajo rigurosa prescripción y vigilancia médica, por la peligrosidad y efectos nocivos que un uso incontrolado pueda generar».
El uso de antibióticos en cualquier circunstancia y sin regulación puede promover el desarrollo de resistencia, por lo que una de las principales estrategias para limitar y contener esta problemática es la restricción del uso de antimicrobianos a las situaciones en las que sean imprescindibles o insustituibles.
Según advirtió oportunamente la ministra de Salud, Carla Vizzotti, cuya firma aparece en el decreto 529/2022 que valida la normativa junto a la de Alberto Fernández y la del Jefe de Gabinete, Juan Luis Manzur, la resistencia antimicrobiana “ya es una de las diez principales amenazas de salud pública a las que se enfrenta la humanidad”.
Se trata de un proceso que se produce cuando los microrganismos patógenos que causan enfermedades se vuelven resistentes a los medicamentos que se utilizan para combatirlos, publica Clarín.
El artículo 3 de la Ley 28.380 considera como “antimicrobiano” a aquel “agente o sustancia derivada de cualquier fuente (microorganismos, plantas, animales, sintético o semisintético) que actúa en contra de cualquier tipo de microorganismo como bacterias (antibiótico), micobacterias (tuberculostáticos), hongos (antifúngicos), parásitos (antiparasitarios) o virus (antivirales)”.
También explica que “la resistencia a los antimicrobianos (RAM o farmacorresistencia) es el cambio que sufren los microorganismos, sean bacterias, virus, hongos o parásitos, al ser expuestos a antimicrobianos perdiendo los mismos de esta manera su eficacia”.
Los objetivos de la ley de Antibióticos
Los objetivos de esta ley son optimizar el uso de medicamentos antimicrobianos; mejorar la sensibilización y los conocimientos en materia de resistencia a los antimicrobianos; reforzar la vigilancia y la investigación en esta temática; prevenir y reducir la incidencia de las infecciones asociadas al cuidado de la salud; trabajar en la eliminación gradual del uso de antimicrobianos como promotores de crecimiento en sanidad animal y asegurar que se realicen inversiones sostenibles en la lucha contra la resistencia a los antimicrobianos.
A su vez, el artículo 9° establece que la condición de expendio de todas las especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica debe ser la de “venta bajo receta archivada”.
El siguiente apartado indica que “en el caso de que la prescripción incluya un ingrediente farmacéutico activo (IFA) que tenga actividad antimicrobiana sistémica, deberá registrar el diagnóstico por el cual el mismo se prescribe”.
Se estableció, además, que “las presentaciones de expendio de especialidades medicinales cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento”.
También se reglamentó que “los envases de los medicamentos cuyo ingrediente farmacéutico activo (IFA) tenga actividad antimicrobiana sistémica deberán contar con un etiquetado frontal especial, definido por la autoridad de aplicación, claramente visible”.
clarin.com