ENERSA compra al municipio de Chajarí un predio para instalar su Centro de Distribución en Parque Industrial

El procedimiento de venta fue aprobado por Ordenanza N°2232 HCD del 8 de julio de 2020. Este jueves a las 10hs, en Paraná, se firmará el boleto de compra-venta.

Dicha Ordenanza a fijado el precio del fundo a adquirir por ENERSA Energía de Entre Ríos S.A, en la suma de $3.000.000. El terreno cuenta con una superficie aproximada de 5.000 m2, ubicado en el Área Industrial, lindante al norte limite del polígono que forma parte del mismo, lindante al sur con Avenida de Acceso, al este con Ruta Nacional 14 y al oeste con Calle Nº 7.

Tal como se expresa en los considerandos de la mencionada Ordenanza, En dicho predio la empresa realizará inversiones y utilizará el mismo para la prestación concreta en la cadena de valor de la provisión de energía eléctrica, como es la instalación de un centro de distribución de materia prima Norte.

Agregando que la instalación de este Centro de Distribución Norte de materia prima permitirá trasladar el depósito que actualmente tiene la empresa, en Calle Uruguay entre Mitre y Moreno, solucionando los inconvenientes que surgen a partir de ingreso de tránsito pesado al lugar.

Por su parte, en el Artículo 2° la Ordenanza N°2232 dispone que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos se verifique el estricto cumplimiento del cronograma de inversiones de las obras a ejecutar en el mismo, en un todo de acuerdo con anteproyecto presentado y que forma parte de la solicitud presentada por ENERSA – Energía de Entre Ríos, adecuando las fechas del mismo a partir de la concreción de la firma del boleto compra-venta.

Cabe mencionar que la Ordenanza Nº 25/90 y sus modificatorias regula el funcionamiento del Área Industrial de la Ciudad de Chajarí, estableciendo que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Chajarí será el organismo de aplicación; pudiendo «otorgar en venta las parcelas a las empresas solicitantes que se encuadren en la presente, previo dictamen del Órgano Consultivo».

Si bien el Artículo 22º enmarca en la instalación de industrias; entendiendo como estas a todo establecimiento que elabore, mejore o modifique bienes, frutos, productos o subproductos o artificiales o materias primas industrializables principales que sean o no de la zona de radicación; se refiere a superficie y distribución parcelaria que no incluye la superficie solicitada por ENERSA.



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