El STJ sí tiene facultades para suspender a Jueces

Tras la resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) el pasado miércoles 20 de septiembre a través de la resolución Nº 657 de denunciar ante el Jurado de Enjuiciamiento y suspender a la titular del Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes de Diamante, Josefina Beatriz Etienot, por serias irregularidades y graves casos de violencia laboral; su abogado, Martín Acevedo Miño, salió a través de medios de comunicación afines a intentar sembrar dudas alegando que el Alto Cuerpo no tiene potestad para suspender Magistrados.

Según las declaraciones de Acevedo Miño, para la designación de un Magistrado y para su remoción, “hay procedimientos constitucionales y normas de menor rango que también regulan”; y a renglón seguido, señaló que el recurso de revocatoria que presentó lo hizo basándose en la “normativa constitucional vigente” para intentar dar marcha atrás con la suspensión de Etienot.

Si el mismo Acevedo Miño aseguró que para decir que el STJ no tiene facultades para la suspensión preventiva de la Jueza de Diamante se basó en artículos de la Constitución, queda más que claro que olvidó repasar qué dicen las denominadas “normas de menor rango”, donde, por ejemplo, en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se establece que “los Magistrados, Funcionarios o empleados sometidos a jurado de enjuiciamiento, a proceso penal o sumario administrativo que puedan dar lugar a la cesantía o exoneración, podrán ser suspendidos mientras dure la tramitación de la causa”. Allí, queda más que claro que sí corresponde la suspensión de la Jueza Etienot por parte del STJER ya que ha sido sometida a sumario administrativo.

Resumiendo, en relación a los planteos que hace Acevedo Miño para presentar la revocatoria de lo resuelto y decir que corresponde al Jurado de Enjuiciamiento hacerlo, parece estar mezclando en una misma bolsa la suspensión en sus funciones con el sometimiento a un jury donde sí, de abrirse, analizarán y dirimirán las denuncias que pesan sobre Etienot por violencia laboral, incumplimiento reiterado de principios y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

El STJER no está juzgando a la Jueza de Diamante en lo que a esto respecta, sino que, y como lo expresó en la resolución N 657/23, está resolviendo remitir denuncia al Jurado de Enjuiciamiento por estos hechos que se denuncian. “REMITIR FORMAL DENUNCIA ante el Honorable Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos contra la señora Jueza de Familia y Penal de Niñas, Niños y Adolescentes de Diamante, Dra. Josefina Beatriz Etienot -D.N.I. N° 23.804.857- por los motivos de A) Violencia Laboral, B) Actuación en Causa “A.C.M S/ SU SITUACIÓN” (Antes A.C.M. S/ ADOPCION”) Expediente N° 6663 con sus antecedentes relacionados, N° 5380, 8587 y 12365 y Legajos de OGA Paraná N° 5585 y 23644, y C) Incumplimiento reiterado de los principios y disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que rigen la actuación de la magistratura de Familia NNyA-, conductas encuadrables en las causales de acusación previstas en la Ley 9.283, modificada por Ley 9.513, en su art. 15° inc. 5°, 6° y 9°, así como violaciones al marco normativo de jerarquía constitucional, legal y reglamentario de protección de NNyA y de Género- art. 75°, incs. 22 y 23 CN, CEDAW, Convención Belem do Pará, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Convención sobre los derechos de NNyA, Convenio 190 OIT, Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 10.956-, resolución que debe entenderse en su totalidad como parte de la presente denuncia y que se agrega a la presente en copia certificada”.

Por otra parte, tal vez el abogado también debería considerar el marco legal de la acusación, en el que se establece que dichas conductas se enmarcan en “causales previstas en el art. 15 de la Ley Nº 9.238: 1) Inobservancia reiterada de las disposiciones y reglamentos dictados por autoridad competente (art. 15 inc. 5), 2) Conducta pública y privada incompatible con las funciones a su cargo (Art.15 inc. 6), y 3) Mal desempeño de sus funciones (Art. 15 inc. 9)”.

fuente: lavoz901.com.ar



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