El STJ rechazó amparo de padres de escuela Agrotécnica de Villa Urquiza

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un amparo contra la cesión de tierras de la escuela agrotécnica de Villa Urquiza porque se presentó dos horas tarde.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso de amparo que había presentado un grupo de padres de la Escuela N° 30 Agrotécnica de Villa Urquiza contra la resolución del Consejo General de Educación (CGE) que dispuso quitar un predio de 4 hectáreas de la institución educativa y cedérselo a la Municipalidad de Villa Urquiza para la construcción de un playón polideportivo.

La resolución N° 4.267, dictada el 25 de noviembre de 2021, cedió en comodato por 20 años al Municipio de Villa Urquiza cuatro hectáreas de la institución escolar para llevar adelante el proyecto del intendente radical Manuel Tennen.

El amparo que se presentó con el patrocinio del abogado Alfredo Britos entendía que la resolución «fue dictada con inobservancia de las formas y límites constitucionales y legales» y advertía que la instalación de un complejo polideportivo contraría la Ley de Educación Técnico Profesional y sus reglamentaciones, a la cual Entre Ríos adhiere.

En primera instancia, el juez Ángel Moia entendió que no había afectación de las labores productivas con la cesión de esas tierras -tareas, que, agregó, podrían mudarse a otro sector del predio- y que incluso el playón polideportivo podría ser utilizado por la propia escuela para las clases de educación física de sus alumnos.

Además, Moia rechazó la apelación por una cuestión formal: el planteo de los abogados Juan Pablo Gareis y Alfredo Britos fue hecho fuera de los plazos legales previstos, registró Entre Ríos Ahora.

El mismo criterio sostuvo el STJ, en un fallo que firmaron los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Juan Ramón Smaldone.

Los abogados adujeron el incumplimiento de los plazos por haber tenido «serios inconvenientes» para anoticiar a los padres que promovieron el amparo originariamente, debido a que en los lugares donde habitan «no poseen servicios adecuados de conexión, sea de internet y de telefonía celular».

Esto configuró «un inconveniente serio» para «cumplir con el plazo exiguo de 24 horas consagrado por la ley provincial de procedimientos constitucionales (…) para interponer el recurso de apelación» al fallo del juez de primera instancia, recurso que presentaron unas dos horas después del plazo.

Sin embargo, pese a las explicaciones de los abogados que representan a los padres, el vocal Carubia señaló que «la articulación extemporánea de su recurso (acto para el cual sólo se requiere la simple manifestación de la voluntad recursiva, prescindiéndose de toda otra solemnidad) resulta inexcusable}».

Además, consideró el juez supremo que «la inadmisibilidad del mismo se constata ajustada a derecho y a las concretas circunstancias del caso, debiendo rechazarse el recurso directo bajo examen; sin costas, en razón de no verificarse contención en la instancia».

A esa posición adhirieron los vocales Mizawak y Smaldone y por eso el STJ rechazó el recurso directo de apelación contra la resolución del juez Moia.

FUENTE: Uno Entre Ríos



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *