El STJ ordenó la absolución a un condenado por el crimen del profesor Claudio Vera

Sebastián Fernández había sido condenado a 15 años de prisión y hace cinco que está preso. Afirman que no hay certeza de su participación en el hecho.

Por segunda vez en la historia reciente, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó absolver a una persona por considerar que fue condenada injustamente. Se trata de Sebastián Fernández, quien fue sentenciado a 15 años de prisión por el homicidio del profesor Claudio Vera, ocurrido en abril de 2014. El joven tenía 25 años cuando fue detenido y hoy ronda los 30, es decir que estuvo casi cinco años preso mientras duró el proceso penal, sin sentencia firme. El mismo tiempo que estuvo encarcelado Julio Figueroa, quien en octubre de 1999 fue condenado a 20 años de prisión, junto con su hermano Carlos, por el asalto y posterior asesinato del remisero Miguel Ángel Martínez en Paraná. Figueroa ganó un juicio al Estado, que nunca le pagó la indemnización ni le dieron trabajo, y murió hace un par de años en un accidente de tránsito.

El fallo de la Sala Penal del STJ, firmado por Daniel Carubia y Claudia Mizawak, implica un duro golpe a la Cámara de Casación Penal de Paraná (Marcela Badano, Marcela Davite y Hugo Perotti), que había confirmado la condena dictada en 2016 por los jueces del Tribunal de Juicio Alejandro Grippo, Ricardo Bonazzola y Miguel Ángel Giorgio. Este último integra actualmente la Sala Penal, por lo que en esta instancia del recurso extraordinario fue subrogado por el vocal Bernardo Salduna, quien se abstuvo de votar.

A su vez, la sentencia es un triunfo para la defensa pública oficial. El defensor Jorge Sueldo y la defensora Lucrecia Sabella impugnaron la condena a Fernández y fueron hasta la última instancia en la Provincia, donde lograron revertir el fallo.

Fernández no será liberado ahora, sino que lo que ordenó el STJ es dictar una nueva sentencia «ajustada a Derecho». Es decir que se debe conformar un nuevo Tribunal de Casación para que dicte la absolución. Claro que en esta instancia se escuchará el pedido de la Fiscalía y la querella para que la condena sea confirmada nuevamente.

También vale señalar que se podría tratar de una nueva resolución, como otras en los últimos meses, que marcan una grieta en el fuero Penal del Poder Judicial.


PASO POR PASO

El homicidio de Claudio Vera conmocionó a la comunidad educativa y cultural de Paraná. Tenía 44 años, era profesor de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (Uader) y de la escuela José Martí, y tuvo una importante presencia y militancia en el ámbito de la cultura de la ciudad.

El profesor murió asesinado el 20 de abril de 2014 en el departamento donde vivía, en calle Urquiza, entre Misiones y Perón, de Paraná. Fue hallado sin vida el lunes 21: estaba maniatado a la altura de los antebrazos, con una herida punzante en la zona abdominal y un golpe en la cabeza. Este último le ocasionó una lesión que le causó la muerte.

La Policía identificó a dos sospechosos: Manuel Vázquez y Sebastián Fernández. Ambos fueron llevados a juicio, en 2016, donde los condenaron a 16 y 15 años de prisión por Homicidio en ocasión de robo. El tribunal consideró que, luego de acordar un encuentro la noche anterior el docente con Vázquez, este y Fernández golpearon con una plancha en el rostro a la víctima, lo maniataron con el cable de ese electrodoméstico y finalmente huyeron del lugar con varias pertenencias, como el celular, computadoras y prendas de vestir. A su vez, les incriminaron otro hecho ocurrido un mes antes, donde otro docente, según denunció, fue dormido con clonazepam en su casa por ambos acusados, y cuando se despertó al día siguiente advirtió que le habían desvalijado la casa.

«Se reúnen los elementos de certeza necesarios para arribar a un pronunciamiento condenatorio con certeza», sostuvieron los jueces, y así coincidieron con la fiscal Matilde Federik y la querellante Rosario Romero.

Los abogados defensores, Boris Cohen (de Vázquez) y Jorge Sueldo (de Fernández), presentaron el recurso de Casación. En 2017, Davite, Perotti y Badano confirmaron la condena porque «los recursos interpuestos no son más que la ‘mera disconformidad’ con el modo de valorar los elementos de prueba».

Quien tenía evidencias contundentes en su contra era Vázquez, por lo que resolvió dar por cerrada su causa y cumplir la pena impuesta. Fernández y su defensor insistieron ante la Sala Penal del STJ con un recurso extraordinario. Esta instancia se demoró casi dos años en llegar, hasta que hace unos días el expediente se movilizó y los vocales se reunieron a debatir.

Sueldo y Sabella plantearon nuevamente la falta de pruebas de la participación de Fernández en el ataque mortal (carencia de ADN, huellas dactilares, carencia de vínculo con la víctima, testigos endebles) y cuestionaron los fundamentos del tribunal de juicio.

La fiscal Federik dictaminó que «hay un cúmulo de indicios convergentes que arrojaron certeza sobre su intervención como co-autor del homicidio» (testimonios, actuación conjunta en el robo a otra víctima, amistad con Vázquez, la fuga conjunta al día siguiente, la venta del celular de Vera a su cuñada, una huella de pisada en el lugar). El querellante Santiago Halle adhirió a su planteo.


CON POCAS CERTEZAS

El STJ planteó que a partir de una ambigua formulación en un párrafo de la sentencia sobre un testigo, «se pretende introducir subrepticiamente y dejar instalado con carácter irrefutable, la concepción sobre la participación de ambos encausados en el hecho delictual, haciendo caso omiso de que, tal como es destacado por la defensa de Fernández, no existirían elementos de prueba objetivos contundentes que posicionen a este en la escena del crimen, lo cual, pese a su vital trascendencia, no merece atención del tribunal supuestamente revisor, debiendo poner de relieve, al respecto, que ni siquiera el Ministerio Fiscal –tampoco la querella–, al formular su tesis acusatoria, define en qué momento se habría producido el arribo de Fernández al departamento de Vera y qué participación puntual tuvo en el desarrollo de los hechos, por lo que esta preconcebida afirmación sobre la actuación conjunta no deja de ser una elucubración sostenida en la hipótesis acusatoria, sin anclaje real en las pruebas científicas producidas y enunciadas por el sentenciante que, como se destaca, señala solo una ‘altísima probabilidad’ (no certeza) de que hayan participado dos personas». Y agregó que Casación «asumió inmotivadamente esa certeza».

El fallo fue más duro aún al plantear: «Los informes técnicos no aportan elemento alguno de juicio susceptible de vincular a Fernández con el hecho y los restantes datos valorados no constituyen más que indicios absolutamente insuficientes para acreditar la esencial circunstancia fáctica que solo conjeturalmente el juzgador puede inferir de ellos, arribando a conclusiones propias de la aplicación de un ilegítimo Derecho Penal de autor, extremo que infructuosamente pretende desvirtuar con su vana aclaración».

En este sentido, se hace lugar al pedido de la defensa de Fernández, declararon la nulidad de la sentencia de Casación y remiten las actuaciones para que se «dicte nuevo pronunciamiento ajustado a Derecho».

FUENTE: Diario Uno



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