El Gobierno publicó el DNU con las restricciones dispuestas por la Nación, las cuales comienzan a regir este sábado. La restricción para circular será total a partir de las 18. Los puntos principales.
El Gobierno
publicó esta noche el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con
restricciones a la circulación y
suspensión de actividades, que comienza a regir desde este sábado a las 0:00 y
hasta el 30 de mayo inclusive, como así también para el fin de semana del 5 y 6
de junio.
En todo el país se suspenden los viajes grupales
de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos. Se suspenden las
reuniones sociales. Se da la suspensión de asistencia al trabajo para personas
de riesgo.
En zonas de Bajo Riesgo Epidemiológico se
aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas;
ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del
50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las
suspensiones establecidas para todo el país.
En zonas de Mediano Riesgo
Epidemiológico es facultad y responsabilidad de gobernadores/as
adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir
los contagios. Es facultad de las autoridades locales y disposiciones locales y
focalizadas de contención para limitar la circulación por horarios, por zonas o
determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de
partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las
localidades de riesgo medio.
En su artículo Nº 3, habla de las medidas
aplicables a los lugares de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario o en
situación de Alarma sanitaria. En Entre Ríos, los departamentos que se
ubican en esta zona son: Colón, Concordia, Diamante, Federación, Gualeguay,
Gualeguaychú, La Paz, Nogoyá, Paraná, Uruguay y Villaguay.
En ese sentido se ratifica la suspensión de la presencialidad en las
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales,
deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Los trabajadores y las
trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo,
cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las
trabajadoras recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su
remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad
social. Los trabajadores y las
trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar
efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y
las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSSJP.
El beneficio establecido en el párrafo anterior
no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos
conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la
seguridad social.
Circulación
Las
personas deberán permanecer en sus
residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de
artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad
en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este
decreto, siempre en cercanía a sus domicilios.
Podrán realizarse
salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en
horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta
generales y obligatorias.
En ningún caso se
podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas
recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido,
departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Con el fin de realizar las salidas y
desplazamientos previstos en este inciso no será necesario contar con
autorización para circular.
La restricción de
circulación nocturna establecida regirá desde las 18 horas hasta las 6 horas
del día siguiente.
Excepciones para circular, con autorización para usar transporte público
Quedan exceptuadas
de las restricciones y están autorizadas al uso del transporte público de
pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o
se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad,
Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional,
bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos
Nacional, Provinciales, Municipales y de la CABA; trabajadores y trabajadoras
del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, convocados y
convocadas por las respectivas autoridades.
3. Miembros del Poder Legislativo y las
dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del
Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.
4. Personal diplomático y consular extranjero
acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el
Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad,
a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a
adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de
fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de
servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8. Personas afectadas a la atención de comedores
escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de
comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a la obra pública y a
tareas de seguridad en demoliciones.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y
comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene
personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías.
Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Actividades vinculadas a la cadena de valor
e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en
los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
13. Actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet
fija y móvil; servicios digitales y las actividades de
mantenimiento de servidores.
15. Actividades vinculadas con el comercio
exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos
(agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte
de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos,
medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de
paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza
y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y
mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o
refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles
y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda,
servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas
actividades que el BCRA autorice. Actividad bancaria con atención al público,
exclusivamente con sistema de turnos. Las autoridades de la Comisión Nacional
de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y
la de sus regulados en caso de resultar necesario.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles
afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos.
Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
26. Inscripción, identificación y documentación
de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo
1°, inciso 8.
27. Prestaciones profesionales a domicilio
destinadas a personas con discapacidad.
28. Establecimientos para la atención de
personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas.
Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con
sistema de turno previo.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes para
vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
30. Personal de la ANSES en los términos de la
Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.
31. Personas que deban concurrir a vacunarse con
su acompañante, si fuere necesario.
Todas las personas exceptuadas conforme este
artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de
transporte público. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán
limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Otras excepciones para circular, sin uso de transporte público
Quedan exceptuadas de las restricciones, sin autorización para el uso del transporte público de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:
1.Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
2. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.
3. Producción y distribución de biocombustibles.
4.Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.
5. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
6. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas.
7. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.
10. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.
11. Industrias que realicen producción para la exportación. El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” podrá ampliar o restringir las excepciones dispuestas en este artículo.
Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular.
https://es.scribd.com/document/508812239/DECRETO-PRESIDENCIAL-21-DE-MAYO