Designaciones y cambios en el área de Prensa y Comunicación del Gobierno

A través de varias disposiciones publicadas en el Boletín Oficial del 29 de diciembre, el Gobierno provincial decretó nombramientos y cambios en el área de Prensa y Comunicación.

En efecto, los decretos 99, 100, 101, 102 y 125 se designaron funcionarios, crearon direcciones y modificaron un decreto reglamentario de 2022.

Según se lee en el Decreto 99 del 11 de diciembre de 2023 último, el Gobierno provincial designó en el cargo de “director General de Despacho dependiente de la Secretaría de Comunicación y Prensa, al doctor Horacio César Maximiliano Breganni, concediéndose licencia sin goce de haberes en el cargo que ostenta en la Planta Permanente de la Administración provincial”. Se le dispuso una remuneración “correspondiente al cargo de Funcionario Político cargo 38 Ley 8620, viáticos y cualquier otro emolumento que perciban los Funcionarios Políticos con el mismo Nivel, y por todo concepto”.

El Decreto 100, en tanto, dispuso a Pablo Dimier en el cargo de “director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Comunicación y Prensa, concediéndose licencia sin goce de haberes en el cargo que ostenta en la Planta Permanente de la Administración provincial”.

Dos direcciones

A través del Decreto 101, el Gobierno dispuso la creación de la Dirección General de Publicidad y Auditoría, “en virtud de los nuevos desafíos planteados, para optimizar el funcionamiento de la Secretaría de Comunicación y Prensa”, se lee en los considerandos de la disposición. “Que dicha repartición tendrá por finalidad atender todo lo relativo al trámite administrativo de Publicidad que se desarrolle en la Secretaría de Comunicación y Prensa y facilitar el cumplimiento de sus fines, como asimismo, controlar el cumplimiento de la publicidad oficial contratada por la referida Secretaría; y que mediante la Ley Nº 11.043 y el Decreto N° 3920/22 GOB, se dispuso otorgar jerarquía institucional al Registro Integrado de Proveedores de Espacios Publicitarios para la Publicidad Oficial de la Provincia de Entre Ríos, el que deberá estar a cargo de un Director General, que deberá ser Abogado o Contador y que tendrá a su cargo el control, y certificación de la correcta inscripción así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Anexo que integra dicha normativa”, se indicó en la disposición y se planteó: “Que se ha dispuesto para el cargo de Directora General de Publicidad y Auditoría de la Secretaría de Comunicación y Prensa, quien además tendrá a cargo el Registro Integrado de Proveedores de Espacios Publicitarios para la Publicidad Oficial de la Provincia de Entre Ríos, a la Contadora Pública Sonia Lorena González, quien reúne los requisitos para ocupar el mismo”.

La misma disposición publicada en el Boletín Oficial del 29 de diciembre, designó a la contadora Sonia Lorena González como directora General de Publicidad y Auditoría de la Secretaría de Comunicación y Prensa, a partir del 11 de diciembre de 2023, “con la remuneración pertinente y viáticos que correspondan como Funcionario Político cargo 38 Ley 8620”.

No fue la única dirección creada en la Secretaría. A través del Decreto 102, la “creación de una Dirección General Contable en el ámbito de dicha Secretaría; y que dicha Dirección General tendrá como finalidad colaborar, proponer, ordenar, agilizar y ejecutar todas las cuestiones relativas a los trámites administrativos, presupuestarios, de personal y de automotores de la Secretaría de Comunicación y Prensa, las que ingresen de otras reparticiones de la administración central, entes autárquicos y demás organismos bajo su dependencia y facilitar el cumplimiento de sus fines”. La disposición procuró el nombramiento de una “directora General Contable de la Secretaría de Comunicación y Prensa, Cra. Alejandra Daniela Leban, quien reúne los requisitos para ocupar la misma, concediéndose licencia sin goce de haberes en el cargo que ostenta en la Planta Permanente de la Administración provincial”. “La remuneración que corresponda como Funcionario Político en un cargo 38, según la Ley 8620, viáticos y cualquier otro emolumento que perciban los Funcionarios Políticos con el mismo Nivel y por todo concepto”, se precisó.

Prorrogan facultades a la Secretaría de Comunicación

Por último, el Decreto 125 modificó el artículo 1 de un decreto reglamentario de 2022. “Que la regulación de la publicidad que efectúa el Estado es una herramienta esencial para garantizar la transparencia en su distribución y que la misma sea destinada a la finalidad que le han otorgado los constituyentes, esto es, a la difusión de los actos de gobierno, desarrollar campañas de promoción y difusión de políticas públicas y toda otra acción tendiente a difundir las acciones gubernamentales, llevando un registro público y actualizado de medios de comunicación, pilar fundamental del sistema republicano de gobierno; y que el apropiado uso de distintas vías de comunicación para difundir los actos de gobierno, desarrollar campañas de promoción y difusión de políticas públicas y toda otra acción tendiente a difundir las acciones gubernamentales, constituye una herramienta que participa en grado relevante en la estructura formal y material del sistema republicano”, sostiene la disposición publicada en el Boletín Oficial. Agrega que “por ello, en esta instancia resulta conveniente dictar un acto administrativo que regule la actividad vinculada al tema de la publicidad oficial; y que la Ley N° 11043 incorpora el inciso j) al artículo 26° de la Ley Provincial N° 5140, el cual establece el sistema de contratación directa de la publicidad oficial mediante libre elección por negociación directa de los proveedores, cuando sea necesario publicitar los actos de gobierno, desarrollar campañas de promoción y difusión de políticas públicas y toda otra acción tendiente a difundir las acciones gubernamentales, llevando un registro público y actualizado de medios de comunicación”.

“Que esto significó una modificación en cuanto el procedimiento de contratación de la publicidad oficial bajo la modalidad de contratación directa mediante libre elección por negociación directa con los proveedores de espacios publicitarios, dejó de ser un supuesto de excepción para constituirse como una regla en este supuesto especial de contratación pública; y que los contenidos de interés general, para surtir sus efectos, deben ser publicados con inmediatez y de forma expedita con el propósito de que la sociedad tome conocimiento de los actos de gobierno de manera actualizada, ello sin descuidar los procedimientos legalmente establecidos”. Además indica que “el artículo 14° de la Constitución de Entre Ríos establece que la publicidad oficial tiene como objeto garantizar la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública de los ciudadanos; y que resulta ser la Secretaría de Comunicación y Prensa, conforme Decreto N° 10/23 GOB, el órgano competente para organizar, definir, diseñar y ejecutar las campañas publicitarias del Estado provincial”.

“Que el Decreto N° 3920/22 GOB y su modificatorio N° 4793/22, facultaron a la Secretaría de Comunicación a autorizar y efectuar contrataciones con proveedores de espacios publicitarios hasta el 9 de diciembre de 2023, mediante el procedimiento de contratación directa de la publicidad oficial bajo la modalidad de libre elección por negociación directa de los proveedores de espacios publicitarios, cuando sea necesario publicar actos de gobierno, desarrollar campañas de promoción y difusión de políticas públicas y toda otra acción tendiente a difundir las acciones gubernamentales conforme lo previsto en el artículo 26° inc. j), incorporado por Ley N° 11043, a la Ley N° 5140, (T.U.O. Dec. 404/95 MGJOSP) hasta el límite autorizado para la realización de licitaciones Públicas a los Funcionarios incluidos en el Nivel II, y conforme a los montos establecidos en lo normativo vigente; y que con el fin de dar transparencia al sistema representativo, republicano y federal se debe exceptuar a la Secretaría de Comunicación y Prensa de las disposiciones establecidas en el artículo 133° del Decreto Reglamentario 795/96 MEOSP y sus modificatorios, para la contratación prevista en el artículo 26 inc.) J de la Ley N° 5140”, añade en los considerandos.

Casi sobre el final de la argumentación, suma: “Que el Decreto N° 3920/22 GOB aprobó el procedimiento de inscripción en el Registro Integrado de Proveedores de Espacios Publicitarios para la Publicidad Oficial de la Provincia de Entre Ríos; y que para llevar adelante tales tareas resulta necesario atribuir facultades a la Secretaría de Comunicación y Prensa para contratar con proveedores de espacios publicitarios y disponer el pago de los compromisos contraídos, hasta el límite autorizado para la realización de licitaciones públicas a cargo de los funcionarios incluidos en el Nivel II; y que por los motivos que se exponen, resulta necesario prorrogar las facultades atribuidas a la Secretaría de Comunicación y Prensa mediante Decretos N° 3920/22 GOB y N° 4793/22 GOB”.

Por ello; el gobernador Rogelio Frigerio decretó: “Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1º del Decreto N° 3920/22 GOB, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Facúltase al titular de la Secretaría de Comunicación y Prensa a autorizar y efectuar contrataciones con proveedores de espacios publicitarios, durante el período comprendido desde la fecha del presente y hasta el 9 de diciembre de 2027, mediante el procedimiento de contratación directa de la publicidad oficial bajo la modalidad de libre elección por negociación directa de los proveedores de espacios publicitarios, cuando sea necesario publicar actos de gobierno, desarrollar campañas de promoción y difusión de políticas públicas y toda otra acción tendiente a difundir las acciones gubernamentales conforme lo previsto en el artículo 26 inc. j), incorporado por Ley N° 11.043, a la Ley N° 5140, (T.U.O. Dec. 404/95 MGJOSP,) hasta el límite autorizado para la realización de Licitaciones Públicas a los Funcionarios incluidos en el Nivel II, y conforme a los montos establecidos en la normativa vigente”.



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