Los gobernadores Alberto Weretilneck y Sergio Casas, de Río Negro y La Rioja, respectivamente, quedaron inhabilitados para presentarse en las próximas elecciones en un tercer mandato consecutivo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, y el mandatario de La Rioja, Sergio Casas, no están habilitados para presentarse en las próximas elecciones luego de completar dos mandatos de cuatro años al frente de sus respectivas provincias.
Aunque con idéntica resolución, las dos decisiones se refieren a situaciones distintas. Al mismo tiempo, la impugnación de la Unión Cívica Radical distrito La Rioja contra Casas obtuvo un fallo unánime, en tanto que la presentación del justicialismo de Río Negro contra Weretilneck fue aceptada por mayoría de 3 a 2.
En el caso de La Rioja, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, la vice, Elena Highton y los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti firmaron el voto unánime; mientras en el de Weretilneck, los dos primeros votaron en disidencia.
Las decisiones fueron tomadas en coincidencia con lo dictaminado por la procuradora fiscal de la Nación, Laura Monti, quien opinó que en ambos casos, con las postulaciones, se infringían normas provinciales y nacionales.
En sendas demandas de la UCR distrito La Rioja y en Río Negro por la Alianza Frente para la Victoria, que tiene como candidato a Martín Ernesto Soria se invocaron prohibiciones de las respectivas constituciones provinciales que impiden que el gobernador o vicegobernador sean reelegidos en uno u otro cargo por más de dos períodos consecutivos.
Los impulsores de Casas, quien había logrado en una consulta popular una enmienda a la constitución, sostenían que en el periodo 2011-2015 fue vicegobernador y solo en el siguiente ejerció como primer mandatario provincial.
Weretilneck, quien había obtenido un fallo a favor por parte del Superior Tribunal de Justicia local, fundamentaba su postulación en que 2012 asumió como gobernador debido a la muerte de Carlos Soria (padre del actual postulante por la Alianza Frente para la Victoria).
Antes de conocerse el fallo de la Corte, el Tribunal Electoral de La Rioja suspendió las elecciones, originalmente previstas para el próximo 12 de mayo, mientras que en Río Negro se mantiene la fecha para dentro de 16 días, el 7 de abril.
En ambos expedientes, en los que la Corte declaró su competencia originaria, el máximo tribunal de la nación justificó su intervención por considerar que estaba en juego el sistema republicano de gobierno.
En la provincia riojana una enmienda a la constitución provincial, aprobada en una consulta popular efectuada a fines de enero último, permitió que Casas oficializara su candidatura para ser gobernador por tercera vez.
El artículo 120 de la Constitución local establece que el gobernador y vice «podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo» pero «si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período».
La resolución de la Corte recordó que Casas fue vicegobernador en el período 2011-2015 y gobernador en el siguiente período de cuatro años.
En la demanda contra las aspiraciones de Weretilneck la mayoría se refirió a la «previsibilidad jurídica» y sostuvo que el caso es similar a un precedente resuelto en 2013, cuando inhabilitó a Gerardo Zamora para ejercer un tercer mandato consecutivo como gobernador de Santiago del Estero.
Para la mayoría se deben «desalentar ensayos» que «persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular».
Para inhabilitar a Casas se concluyó que la enmienda constitucional, ley fundamental de la provincia, no se aprueba cuando su rechazo en una consulta popular no supera el 35 por ciento del electorado como lo interpretan las autoridades locales, sino cuando es ratificada por el voto afirmativo ese porcentaje o uno superior, porque «la voluntad popular no se presume».
FUENTE: Telam