Coronavirus: Nuevo Decreto que cambia la circulación en la ciudad de Diamante

Se reunió la Comisión de Emergencia de la ciudad de Diamante, y se acordó la continuidad del Asilamiento Social, Preventivo y Obligatorio.  Se analizó el proyecto de Decreto para implementar las nuevas disposiciones. Los comercios podrán abrir en la franja de 10 a 18 horas. El barbijo será de uso obligatorio para todos.  Se busca mitigar toda posibilidad de contagio.

La Comisión de Emergencia de la Ciudad de Diamante se reunió este miércoles temprano para analizar la propuesta del Ejecutivo Municipal para implementar nuevas disposiciones en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Con el Decreto rubricado por el Gobernador de Entre Ríos, Gustavo Bordet, sólo restaba conocer cómo se implementarán los nuevos protocolos en la ciudad, y cómo trabajar en conjunto con toda la sociedad para continuar con el distanciamiento social que ha permitido conseguir un resultado positivo en la prevención del potencial contagio del Covid 19 o Coronavirus.

Se informó sobre la continuidad del Operativo en la Playa de Camiones de Strobel, que ha dado resultados positivos en cuanto a control, recepción de información y prevención. Habrá modificaciones en la implementación merced a la experiencia de los equipos en estas semanas de trabajo.

Por otra parte, el Hospital San José avanza con las obras para garantizar una correcta atención.  El nosocomio se encuentra totalmente operativo, y se amplía su capacidad receptiva. Se activarán nuevos protocolos ya que ante casos sospechosos, se puede internar al paciente a la espera del resultado del análisis que en menos de 24 horas ya sabe si se confirma o descarta –y en ese caso retorna a su casa-.

La Mesa Social está trabajando con los comedores nocturnos, con un importante número de viandas confirmadas. Los vecinos se inscribieron y asisten a los distintos puntos entre las 18.30 y 19 horas. Un trabajo coordinado entre la Municipalidad de Diamante, Concejales, con la permanente colaboración de trabajadores municipales, vecinos, representantes de gremios y dirigentes sociales.

Los puntos más salientes del Decreto 167, ad referéndum del Concejo Deliberante, dicta que:

1 – El uso de Barbijo es obligatorio para todos los ciudadanos

2- El horario para Supermercados, Almacenes, despensas,  autoservicios, y farmacias será de 8 a 20 de lunes a sábado, y de 8 a 12 los domingos. El resto del comercio local será, de lunes a sábado, en la franja de 10 a 18 horas, y de 8 a 12 los domingos.

3- La distancia en las potenciales filas será de 1.5 metros o mayor

4- Los comercios podrán permitir el ingreso de un (1) cliente en comercios de menos de 16 metros cuadrados, y dos (2) en salones con mayor espacio que el señalado.

Los nuevos comercios exceptuados serán de venta de artículos del hogar, electrodomésticos, mueblería y afines, venta de calzados, indumentaria de todo tipo, heladerías, librería, fotocopiadoras, bazar y cotillón, jugueterías.

Los restaurantes, rotiserías, pizzerías, heladerías, resto bares, bares con elaboración de comidas preparadas, locales de comidas rápidas similares y/o afines, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y modificatorios, podrán  brindar el servicio de elaboración con servicio de envío a domicilio o para retirar en el local, vía telefónica o web.

Queda prohibida la concurrencia a los comercios de toda persona comprendida en los grupos de riesgo (empleados y clientes).

Las peluquerías quedan autorizadas también, bajo las siguientes recaudos especiales: Atender con turnos previos, debiendo registrar los datos de los clientes, especialmente consultado respecto a la existencia de síntomas o si ha realizado viajes a zonas de circulación del virus. Deberá cumplimentarse con un plazo mínimo de 20 minutos entre cada turno, con desinfección del área utilizada y aireando el local. Las personas que desarrollen la actividad deberán utilizar barbijos, delantal, y anteojos, debiendo no compartir dichos elementos y usar el cabello cubierto o recogido. Todo elemento utilizado deberá ser esterilizado y/o lavado previo al uso con otro cliente.

La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes, serán pasibles de la duplicación de las sanciones establecidas en los arts. 160 a 166 (Faltas contra la Salud Pública) de la Ordenanza nª 1353. A los fines de controlar el cumplimiento de los arts. 2, 3, 4 y  6 del presente, se instruirá a la Dirección de Policía Municipal que actuará con la colaboración de la Policía de Entre Ríos, conforme la previsión de la ley 10027.-



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