El jueves 22 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, resolvió hacer lugar al acuerdo de juicio abreviado y dictó sentencia condenatoria. No se pudo acreditar el accionar de una organización pero sí una actuación conjunta de los tres imputados. Uno tenía la droga en su poder para la venta y los otros dos facilitaban el lugar donde la guardaban.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, un su integración unipersonal en la vocalía de Roberto López Arango, resolvió el jueves 22 de febrero, “declarar a Washington José Graizzaro, autor del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización; y, a Walter Ezequiel Graizzaro y Milton Daniel Spineti, autores del delito de facilitación del lugar de guarda para estupefacientes”.
En consecuencia, el magistrado hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado que le presentaron las partes y dispuso “condenar a Washington José Graizzaro a la pena de cuatro años de prisión y multa de siete mil pesos; y, a Walter Ezequiel Graizzaro y Spineti a las penas de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de un mil ochocientos pesos cada uno”.
Asimismo, dispuso “conceder a Washington José Graizzaro el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria en su domicilio, en Nogoyá”, requiriendo que la Policía Federal Argentina, “concurra a labrar el acta de estilo, la que deberá ser remitida a este Tribunal de forma inmediata”. También concedió la libertad condicional a Walter Ezequiel Graizzaro y Spineti, quienes deberán cumplir con reglas de conducta. En ambos casos de requirió que la Policía Federal Argentina concurra a labrar el acta de estilo.
La causa comenzó a sustanciarse “el 6 de agosto de 2015, cuando en los domicilios de los procesados -Washington José Graizzaro, Walter Ezequiel Graizzaro, Esteban Martín Legras, Juan Edmundo Carrizo y Milton Daniel Spineti-, al cumplirse con las órdenes de allanamiento dispuestas por el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, se constató la tenencia conjunta de sustancia estupefaciente -cocaína en la cantidad total de 155 gramos, y marihuana en la cantidad total de 118 gramos-“.
En el acta de juicio abreviado celebrada entre el titular de la acción pública y los procesados, estos fueron impuestos del hecho que se les imputó, de la prueba de cargo y la calificación legal correspondiente, manifestando que “en relación a Washington José Graizzaro, que se modifica parcialmente la calificación endilgada dado que entienden que no procede la aplicación de la figura del artículo 11, inciso c) de la Ley 23737, por entender que no surge de autos un accionar coordinado y organizado con división de roles, sino una actuación conjunta, por lo que reconoce su autoría del delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización, dado que detentó la tenencia de estupefacientes bajo su esfera de dominio”.
En relación a “Walter Ezequiel Graizzaro y Spineti, se señaló que “reconocen su actuación como facilitadores del lugar para la guarda del estupefaciente, por lo que se mudó la calificación legal endilgada a la contemplada en el artículo 10 de la Ley 23737”. Así, el primero es quién detentaba el dominio exclusivo del material estupefacientes al ser quién determinaba como y cuando se comercializaba, mientras que los dos restantes, durante el tiempo que dicha actividad era realizada, le proporcionaban el lugar para su almacenamiento y protección; todo lo cual, solo puede ser llevada a cabo con intención y voluntad”.