Concepción del Uruguay: La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 dispuso dejar sin efecto el aporte extraordinario de dos jubilados

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay declaró abstracta la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la Ley 10.806 pero consideró inaplicable la contribución extraordinaria establecida por esa norma.

Lo dispuso ante el planteo efectuado por dos personas jubiladas en el marco del legajo “P. J . A y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia y otro s/Acción de Inconstitucionalidad” (Expte. Nº 1.881/CU). Objetaron un descuento adicional en sus haberes con motivo de la emergencia pública, que entró en vigencia el 30 de junio de 2020 y rigió durante un año, por considerar que reducía sus ingresos y afectaba la calidad de vida de ambos.

Por su parte la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia y la Fiscalía de Estado rechazaron los argumentos, justificando la necesidad de los aportes extraordinarios en virtud de la emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo y ratificada por la Legislatura.

Al fundamentar su voto y referirse al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Federico Lacava señaló que “la norma encartada a escrutar perdió vigencia el 30/6/2021 como consecuencia de que el Ejecutivo provincial no hizo uso de la facultad acordada por el legislador de prorrogar la emergencia por ciento ochenta (180) días más (cfr. art. 1 Ley 10806)”.

De esa forma precisó que el debate sobre ese punto era abstracto. Y a continuación advirtió que “la norma encartada sortea sin sobresaltos los recaudos de legalidad formal, toda vez que la declaración de emergencia previsional lo ha sido por ley de la Legislatura, y con apego al procedimiento constitucionalmente establecido para la sanción de leyes”.

En tanto, respecto del cese de los descuentos, el vocal Lacava reparó en la situación de los peticionantes y sostuvo que “exigir a los actores el aporte extraordinario fijado por la ley de emergencia lesionaría gravemente sus derechos amparados constitucionalmente. Configurada la excepcional situación desventajosa de los pretendientes –continuó-, suscribo la viabilidad de sustraer el caso del régimen legal previsto para la emergencia declarada, en tanto es inapropiado desentenderse de las circunstancias comprobadas que dan cuenta de los serios padecimientos de los actores en materia de salud”.

A su turno la vocal Fabiana Mara Hilgert adhirió al voto de su colega, en tanto que el presidente de la Cámara, Mariano López, se abstuvo de votar. La resolución fue dictada el 5 de septiembre pasado en Concepción del Uruguay.



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