La Sala I de la Cámara de Casación de Paraná ratificó por unanimidad las condenas para los policías Ezequiel García y Samuel Morel por el abuso sexual de una adolescente ocurrido en 2016.
La Sala I de la Cámara de Casación de Paraná confirmó por unanimidad la sentencia condenatoria contra los funcionarios policiales Ezequiel Alejandro García y Samuel Enrique Morel. De esta manera, el tribunal rechazó los recursos presentados por las defensas y ratificó las penas de 12 años de prisión para García como autor de abuso sexual con acceso carnal agravado, y 10 años de prisión para Morel en calidad de partícipe necesario.
En su resolución, los magistrados Marcela Davite, Marcela Badano y Gustavo Pimentel dedicaron un duro apartado a criticar las dilaciones del sistema judicial, señalando que la víctima —una adolescente que al momento del hecho tenía 13 años y estaba bajo protección estatal— debió transitar un laberinto procesal de una década.
Uno de los agravios centrales presentados por los defensores de los acusados —integrada por Claudio Berón (por García) y Damián Petenatti junto a Iván Vernengo (por Morel) —cuestionaba la exclusión del Jurado N.º 10 durante la deliberación, argumentando que se había apartado a un ciudadano por el solo hecho de mantener una postura discrepante frente a la mayoría.
Al respecto, el voto de la vocal Marcela Badano, al cual adhirieron los vocales Marcela Davite y Gustavo Pimentel, determinó que la decisión del juez de primera instancia Alejandro Cánepa se ajustó estrictamente al artículo 66 de la Ley de Juicios por Jurados.
La Cámara detalló que la remoción no se produjo por una discrepancia sobre el veredicto, sino porque se constató que dicho integrante incumplió las reglas de la deliberación al realizar conjeturas ajenas a la prueba producida y haber manifestado dentro del grupo que tenía su decisión tomada de forma previa a la finalización del debate de los testigos.
Las defensas también argumentaron que el jurado popular se encontraba “contaminado” al haber tomado conocimiento de que otros cinco imputados en la causa habían resuelto sus situaciones mediante juicios abreviados.
El tribunal remarcó que el propio juez del juicio dio instrucciones oportunas y precisas al jurado indicándoles que debían juzgar de forma exclusiva la responsabilidad penal de García y Morel basándose únicamente en la prueba ventilada en el debate. Asimismo, se verificó mediante el registro de la audiencia que los ciudadanos ni siquiera comprendían el alcance técnico de un juicio abreviado, por lo que el alegado “sesgo de confirmación” no pasó de ser una conjetura de la defensa.
En cuanto al análisis de los hechos ocurridos en la madrugada del 5 de julio de 2016 en las inmediaciones de la Sección Guardia Especial de Paraná, Casación concluyó que el veredicto de culpabilidad fue razonable y no arbitrario. El fallo ponderó la coherencia, persistencia y el nivel de detalle de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, corroborada por los informes del médico forense sobre las lesiones físicas sufridas, los indicadores de trauma identificados por las psicólogas del caso y los testimonios de los directivos de la residencia estatal de protección donde se alojaba.
Además, Casación consideró cruciales los testimonios de los propios jefes policiales del destacamento. El jefe de la sección relató que, al convocarse una reunión con toda la guardia tras conocerse la denuncia, los acusados Morel y García se recriminaron mutuamente los hechos e incluso detallaron las interacciones sexuales mantenidas con las menores en la base.
La resolución de Casación cierra con una profunda advertencia sobre las fallas institucionales en el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad. El tribunal resaltó que, si bien todos los profesionales de la salud y de la minoridad intervinieron con premura y aplicando los protocolos correspondientes en 2016, la causa sufrió un derrotero administrativo y procesal inaceptable.
Entre reprogramaciones sistemáticas, debates sobre si correspondía un tribunal colegiado o unipersonal y la posterior adecuación a la Ley de Juicios por Jurados, transcurrieron seis años para elevar la causa a juicio y diez años para realizar el debate oral. La Cámara concluyó con dureza que estas demoras de una década terminaron por “disociar la perspectiva de género, de infancia y la tutela judicial efectiva”, profundizando el sufrimiento y la revictimización de la joven abusada.




