Bovril: Queda a Criterio de Cada Comerciante el Horario de Apertura y Cierre

Desde el área de prensa de la Municipalidad de Bovril se dio a conocer un decreto firmado por el intendente Prof. Fabian Valenzuela estableciendo el restablecimiento del horario comercial en la mencionada ciudad.

Los Decretos N° 115/2020, N° 129/2020, 146/2020, 161/2020, 174/2020 y 217/2020 dictados por este Departamento Ejecutivo durante el año en curso; y,

CONSIDERANDO:

                   Que, los mencionados han sido dictados en el transcurso de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el brote del COVID-19.

Que, según los decretos N° 115/2020 (artículo 5°) y 129/2020 DEM, la Municipalidad restringe y reglamenta la actividad comercial dentro de su jurisdicción, sujeta al cumplimiento de protocolos, medidas de prevención y dentro de la franja horaria establecida en los mismos, la cual se extendía desde las 8:00hs hasta las 19:00hs.

Que, el decreto N° 174/2020 DEM, dispone la ampliación de la franja horaria comercial establecida por los decretos mencionados ut supra, de modo que la actividad se extendía hasta las 20:30hs.

Que, el decreto N° 146/2020 DEM, adhiere y autoriza en el ámbito de la localidad las actividades gastronómicas y hoteleras, las que podrán desarrollarse hasta las 00:00hs y hasta el 50% de su capacidad habitual, de conformidad a lo dispuesto por el decreto N° 736/2020 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos.

Que, las actividades de gimnasios, academias de baile, academias artísticas y ensayos musicales según dispone el decreto DEM N° 161/2020 podían extenderse hasta las 21:00hs; horario que posteriormente fue extendido hasta las 22:00hs conforme al decreto DEM N° 217/2020.     

Que, al mismo tiempo el mencionado decreto DEM N° 217/2020 autorizó la actividad de canchas de Fútbol 5 y Hockey hasta las 00:00hs; y la actividad de Parque hasta las 22:00hs.  

Que, al día de la fecha y teniendo en cuenta la nueva cotidianidad que se ha implantado en la sociedad a causa del Covid-19, en lo que refiere a medidas higiénico-sanitarias, uso de barbijo en lugares donde se produce aglomerado de personas y distanciamiento social, se estima conveniente dejar sin efectos tales restricciones horarias en materia de actividad comercial.   

  Que, lo mencionado precedentemente no obsta el cumplimiento estricto de los protocolos y medidas oportunamente establecidos en los respectivos decretos.

Que, recurrir a la responsabilidad social de la comunidad en lo que respecta a cuidados y puesta en práctica de medidas de prevención, uso correcto de barbijo y distanciamiento social se torna muy importante para el dictado de la presente norma legal.  

POR TODO ELLO:

                    El Presidente de la Municipalidad de Bovril, en uso de las atribuciones que le confiere el Régimen Municipal vigente en la provincia de Entre Ríos, establecido por la Ley Nº 10027 y sus modificatorias:

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Disponese el restablecimiento de la actividad comercial en el ámbito de la localidad de Bovril, quedando a criterio de cada comerciante el horario de apertura y cierre.

ARTICULO 2º:Lo dispuesto en el artículo 1° no modifica ni flexibiliza lo oportunamente reglado en cuanto a capacidades máximas de los locales, cumplimiento de protocolos, medidas de higiene y prevención para cada caso particular.  

 ARTICULO 3°: Los respectivos controles de cumplimiento de protocolos, medidas de higiene y prevención será realizado por personal de personal de la Dirección de Prevención y Seguridad de este Municipio, de la forma que se estime conveniente en función del protocolo, quedando comprometidos los propietarios de los establecimientos y/o locales a facilitar la mencionada tarea. 

ARTICULO 4º:  El presente decreto dejara de tener vigencia si así lo determina el Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y/o el presidente municipal ante la presencia de múltiples casos positivos de COVID-19 confirmados en la localidad.

ARTICULO 5º: Remítase el presente Decreto al Comité de Organización de Emergencia de Salud (COES) y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.



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