Billeteras virtuales: El monto que controlará la AFIP desde mayo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. Desde qué monto deberán informar en transferencias.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.

A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.

Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIP

Las billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:

• Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;

• Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;

• Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.

NA.



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