El vocal de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil y Comercial de Paraná, Edgardo Martín Cossy, dispuso dar curso al trámite de acción de amparo ambiental caratulado “Fundación Cauce: Cultura Ambiental Causa Ecologista c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y otros/Acción de Amparo”.
El magistrado dispuso que, a los fines de su amplia difusión y cumplimiento de los demás recaudos de registración, se inscriba el presente proceso en el Registro de Procesos Colectivos y en el Registro de Amigos del Tribunal, ambos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER).
También ordenó la notificación de las personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, quienes podrán presentarse por el plazo de 7 días corridos, a partir del mencionado registro y la publicación en el Servicio de Información y Comunicación (SIC).
Demanda y disposición
Según la resolución que se difundió desde el Poder Judicial, “el bien colectivo afectado es el ecosistema perteneciente al cauce del arroyo El Salto en el tramo de su curso entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo de la Provincia de Entre Ríos y la salud y bienestar humano en general derivado de la afectación al medio ambiente”.
“Se reitera que el objeto es que se ordene:
1) A la Empresa Cristamine S.A. a restituir el Arroyo El Salto a su cause original, destruyendo el terraplén construido y a realizar la tareas necesarias para el libre fluir del arroyo.
2) A la PROVINCIA DE ENTRE RIOS – CORUFAHIDRÁULICA- a disponer las medidas y artefactos necesarios para asegurar el libre fluir del Arroyo El Salto en el «Puente de Piedra» que une camino vecinal entre Aldea Brasilera y Colonia Ensayo.
3) A la Empresa CRISTAMINE S.A. a abstenerse de realizar futuras intervenciones en el Arroyo El Salto, salvo que sea realmente estudiado técnica y científicamente y evaluado por las autoridades competentes (SAER, HIDRÁULICA Y CORUFA), a los efectos de prevenir futuros y mayores daños en el arroyo El Salto.
4) A la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos (SAER) a otorgar la debida participación ciudadana en el proceso de evaluación del impacto ambiental, previo a la emisión del certificado de aptitud ambiental, que estaría próximo a otorgar a la Empresa demandada, fundamentalmente respecto de la parcela 24.856 que fuera incluida en el trámite sin haber nunca tenido una primera autorización para explotación”.