Aprobación del Protocolo aplicable al trámite del Recurso de Revisión Judicial Directa

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió, en reunión de Acuerdo, aprobar el Protocolo aplicable al trámite del Recurso de Revisión Judicial Directa, previsto en el art. 26) de la ley N° 11003, del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.

Con el nuevo protocolo se establecen pautas claras dirigidas a lograr la resolución de los recursos con la mayor  celeridad posible, considerando especialmente que la finalidad de la norma es que el trámite sea expedito, y fue elaborado bajo esas premisas.

La medida del STJ fue adoptada en el marco de las facultades que lo habilitan para ejercer la superintendencia general de la administración de justicia, de conformidad a las atribuciones generales previstas constitucionalmente –art. 204°) y subsiguientes- y a dictar su propio reglamento –art. 37°) inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Nuevo protocolo

1° INTERPOSICIÓN Y PRIMERA PROVIDENCIA. Interpuesto el Recurso de Revisión Judicial Directa se dictará primera providencia en un plazo que no excederá los tres (3) días. En la misma se dispondrá la puesta en conocimiento de las y los vocales del STJ; la notificación al Consejo de la Magistratura, a fin de que remita el expediente y legajo de antecedentes, en un plazo no mayor a tres (3) días y la notificación a las y los demás postulantes.

2° EXCUSACIONES Y RECUSACIONES. Notificados que sean de la primera Providencia, las y los vocales deberán manifestar, en el plazo de un (1) día, si existe o no causal de excusación o, en su caso, evacuar el informe correspondiente al planteo recusatorio. Las peticiones de recusación o excusación deberán ser resueltas en un plazo de cinco (5) días.

3° VISTA. Integrado el Tribunal y recepcionado el expediente y legajo de antecedentes correspondientes en formato digital, se correrá vista al Ministerio Público Fiscal para que dentro de los tres (3) días emita dictamen de su competencia.

4° PUESTA A DESPACHO.– Evacuada la vista del Ministerio Público Fiscal y en un plazo que no podrá exceder de un (1) día, el expediente será puesto a despacho para resolver.

5° SUSPENSIÓN DE PLAZO.– El cómputo del plazo previsto en el art. 26) de la Ley 11.003 para resolver el Recurso de Revisión Judicial Directa se suspenderá cuando por alguna causal el expediente deba salir de despacho y se reanudará con la nueva puesta a despacho.



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