Aldea San Antonio: Rige la ley de etiquetado para una alimentación saludable

Con el objetivo de promover una buena alimentación con información clara.

Desde el 20 de agosto, los famosos sellos negros y octagonales de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida popularmente como Ley de Etiquetado Frontal, comenzaron a circular en las empresas alimenticias y, de a poco, llegarán a las góndolas de almacenes y supermercados.

Se trata de un proceso gradual ya que los productos sin sellos que se hayan fabricado antes seguirán en las góndolas hasta agotar stock.

¿Por qué es tan importante la Ley?

– Porque alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a través de la implementación de un Etiquetado Frontal de advertencias, que es una herramienta gráfica que permite que los/as consumidores/as cuenten con información más sencilla, clara, precisa, no engañosa y de visibilidad espontánea o fácilmente visible, con el fin de conocer lo que están eligiendo comprar y consumir.

– Permite regular la publicidad dirigida a NNyA, tanto en medios de comunicación masiva como en los envases, así como la promoción y el patrocinio de esos productos.

– Es una medida de salud pública que permite limitar la oferta de los productos que contengan al menos un (1) sello de advertencia en su envase en instituciones educativas y en las compras públicas de organismos nacionales de gobierno.

– Prevé la inclusión de educación alimentaria nutricional en las escuelas para contribuir al desarrollo de hábitos de alimentación saludable y advertir sobre los posibles efectos nocivos de una alimentación poco saludable.

¿Cuáles son las características del sello de advertencias?

– La forma de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto “EXCESO en”, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

– Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

– Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?

– El etiquetado frontal se aplica de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas analcohólicas que se venden envasados y que durante su proceso de elaboración hayan agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.

– Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.

– Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.



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