Abonaron la segunda y tercera tanda de gratificaciones extraordinarias a los agentes adheridos al retiro optativo

Desde el Municipio destacan que se ha sumado buena cantidad de trabajadores. Al inscribirse, tienen la posibilidad de acceder a programas de la Oficina de Empleo para el comienzo de proyectos personales y mantienen la cobertura social del IOSPER durante un año.

El subsecretario de Gestión Pública y Bienestar Ciudadano, Lucas Garcilazo, explicó que “los valores en concepto de Gratificación Extraordinaria que contempla la Ordenanza Municipal 9913 para quienes se adhirieran al retiro se extraen matemáticamente de fórmulas que tienen en cuenta la antigüedad y sus últimos ingresos en la Municipalidad”.

Además, aclaró que “el resultado de la fórmula se compara con pisos mínimos en cada categoría, por lo que de dar menos que ese piso garantizado en cada categoría, se cobra ese monto asegurado», pero que en los hechos, los agentes están recibiendo «entre dos o tres veces el monto de ese piso”.

«Es importante mencionar también que por un año, los agentes que se adhieren continúan gozando del beneficio de IOSPER, tanto esa persona como su familia, cobertura que abona la Municipalidad”, agregó el funcionario.

Los empleados municipales que estén interesados en este sistema de retiro opcional, pueden acercarse a la Dirección de Recursos Humanos (Urquiza y Corrientes) con DNI y N° de Legajo, de lunes a viernes de 8 a 12 hs. También podrán consultar por whatsapp al 3434465991 o mail: retiro@parana.gob.ar

PARA TENER EN CUENTA

La gratificación extraordinaria se calcula de la siguiente manera:

a) Los agentes que tuviesen menos de 5 años de antigüedad reconocida por la Administración, recibirán una gratificación extraordinaria equivalente a seis (6) meses de la última remuneración habitual o 12 sueldos mínimos garantizados según Decreto 986/2019, lo que corresponde a un mínimo de $ 250.080 pesos.

b) De 5 a 7 años de antigüedad inclusive, una suma equivalente a 7 meses de la última remuneración habitual, o 13 sueldos mínimos garantizados según Decreto 986/2019, lo que corresponde a un mínimo de $270.920 pesos.

c) De 8 a 9 años de antigüedad inclusive, una suma equivalente a 9 meses de la última remuneración habitual o 14 sueldos mínimos garantizados según Decreto 986/2019, lo que corresponde a un mínimo de $291.760 pesos.

d) De 10 a 14 años de antigüedad, una suma equivalente a 10 meses de la última remuneración habitual o 15 sueldos mínimos garantizados según Decreto 986/2019, lo que corresponde a un mínimo de $312.600 pesos.

e) De 15 a 19 años de antigüedad una suma equivalente a 11 meses de la última remuneración habitual o 15 sueldos mínimos garantizados según Decreto 986/2019, lo que corresponde a un mínimo de $ 312.600 pesos.

f) De 20 años en adelante de antigüedad, una suma equivalente a 12 meses de la última remuneración habitual o 15 sueldos mínimos garantizados según Decreto 986/2019, lo que corresponde a un mínimo de $ 312.600 pesos.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *